Derecho a pensión por viudez en concubinatos cortos

El Décimo Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito determinó que una concubina que procreó hijos en matrimonio con el asegurado y vivió en concubinato menos de cinco años tiene derecho a la pensión por viudez, según la legislación vigente hasta el 30 de junio de 1997. El tribunal interpretó el artículo 152 de la Ley del Seguro Social, destacando que la expresión «con la que hubiera tenido hijos» no exige que los hijos nazcan durante el concubinato, eliminando la necesidad de acreditar cinco años de convivencia. Esta decisión se alinea con el artículo 4o. constitucional, que protege a la familia en todas sus formas, priorizando el interés superior de preservar los lazos familiares existentes.

¿Cuándo Procede el Amparo Directo en Sentencias de Divorcio sin Expresión de Causa?

El amparo directo procede contra sentencias que declaran la disolución del vínculo matrimonial en divorcios sin expresión de causa y resuelven provisionalmente cuestiones como alimentos, según la legislación de Guerrero. Aunque algunos tribunales argumentaron que decisiones provisionales debían impugnarse mediante amparo indirecto, el Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil determinó que dichas sentencias son definitivas en su totalidad, al abarcar tanto la disolución como sus consecuencias. Este criterio se respalda en el artículo 170 de la Ley de Amparo y jurisprudencia de la SCJN, que establece que el carácter definitivo de una sentencia incluye todas las determinaciones contenidas en ella, incluso provisionales. Esto garantiza certeza jurídica y permite la revisión integral del fallo mediante amparo directo.

Un hombre también tiene derecho a demandar pensión alimenticia.

Un hombre también tiene derecho a solicitar pensión alimenticia y compensación económica tras la disolución de un matrimonio o concubinato si su rol principal fue el cuidado familiar y las labores del hogar. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) confirmó que el artículo 342-A del Código Civil de Guanajuato permite que cualquiera de los cónyuges pueda demandar esta compensación económica, sin importar su género. La ley busca evitar estereotipos de género y reconocer que ambos pueden desempeñar labores domésticas, legitimando el derecho a resarcimiento económico para quien haya quedado en desventaja patrimonial. La SCJN considera que este derecho debe basarse en el papel desempeñado en el hogar, no en el género del solicitante.

La Pensión Compensatoria en Casos de Divorcio (Legislación del Estado de Jalisco)

La pensión compensatoria en el Estado de Jalisco es una figura jurídica implícita en el artículo 419 del Código Civil local, que permite su aplicación en casos de divorcio. Aunque la ley no la menciona explícitamente, el tribunal colegiado interpretó el término «alimentos» en sentido amplio, distinguiéndolo de la pensión alimenticia. Esta pensión busca equilibrar las desigualdades económicas cuando un cónyuge se dedicó preponderantemente al hogar y la familia, reconociendo su sacrificio económico. El Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito confirmó su validez al señalar que el reclamo de alimentos puede incluir este beneficio. Este criterio refleja la evolución del derecho de familia para garantizar justicia y equidad tras la disolución matrimonial.

La licencia por cuidados médicos no debe limitarse a padres con hijos con cáncer

La licencia por cuidados médicos en México permite a padres trabajadores cuidar de sus hijos en situaciones críticas; sin embargo, actualmente está limitada a casos de cáncer, dejando fuera a familias con hijos que padecen otras enfermedades graves. La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que esta restricción es discriminatoria y viola los derechos de igualdad, seguridad y previsión social, ya que no contempla otras enfermedades que también requieren cuidados intensivos. Apoyándose en tratados internacionales, la Corte destaca la importancia de una legislación que incluya enfermedades graves adicionales, asegurando que los padres puedan atender a sus hijos en periodos críticos, hospitalizaciones o tratamientos paliativos, siempre con la intención de proteger el interés superior de los menores.