Requisitos en el Contrato de Mutuo
El Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito establece que para acreditar un contrato de préstamo o mutuo es indispensable probar dos elementos: 1) la entrega de dinero o bienes fungibles por parte del acreedor, y 2) el consentimiento del deudor para devolver «otro tanto de la misma especie y calidad». Este criterio surge de un caso donde se absolvió al demandado al no demostrarse su obligación de restituir el dinero. La definición de mutuo del artículo 2384 del Código Civil Federal —aplicable supletoriamente al préstamo mercantil— exige dicho consentimiento, que puede ser expreso (contrato, escritos) o tácito (actos concluyentes). Sin probar la voluntad del deudor de devolver lo recibido, el contrato no se considera perfeccionado, incluso existiendo entrega de fondos.