¿Por qué prohibir las marcas descriptivas?

El Vigésimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito confirmó la validez del artículo 173, fracción IV, de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (LFPPI), que prohíbe el registro de marcas descriptivas. La resolución negó el registro de una marca por describir directamente los servicios que pretendía distinguir. El Tribunal sostuvo que esta prohibición tiene dos finalidades constitucionales: evitar la competencia desleal, al impedir que un agente económico monopolice términos comunes necesarios para el etiquetado y publicidad del sector; y garantizar la distintividad de los signos marcarios, esencial para diferenciar productos o servicios en el mercado. Estas finalidades protegen la competencia económica, los derechos del consumidor y la función primordial de las marcas, alineándose con los intereses colectivos salvaguardados por la ley.

Amparo Indirecto e Interés Superior de la Niñez

El Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito estableció que procede excepcionalmente el amparo indirecto contra el desechamiento de un recurso de apelación, cuando este se interpone contra el auto que inadmite pruebas relativas a hechos de violencia contra menores en un incidente de modificación de custodia. Aunque el artículo 107, fracción V, de la Ley de Amparo exige que el acto reclamado sea de imposible reparación, el criterio prioriza el interés superior de la niñez (artículo 4° constitucional). La inadmisión de pruebas sobre violencia infantil implica un riesgo prevalente de daño a la salud física y mental de los menores, por lo que postergar su examen constitucional hasta la resolución del incidente viola su protección reforzada. Esta excepción flexibiliza requisitos procesales para garantizar derechos fundamentales de niños en situación de vulnerabilidad.

Reparación del Daño y el artículo 495 de la Ley Federal del Trabajo

El Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito analizó si el artículo 495 de la Ley Federal del Trabajo viola el derecho a una reparación integral del daño. El caso surgió de una demanda contra una aseguradora por lesiones, donde la víctima argumentó que la norma limitaba la indemnización. El tribunal determinó que el artículo 495 LFT es constitucional, ya que establece una compensación proporcional para incapacidades parciales permanentes, considerando que la persona afectada aún puede desempeñar actividades laborales y generar ingresos. La indemnización, calculada en días de salario mínimo y complementada por el artículo 1915 del Código Civil para la Ciudad de México, busca equilibrar la reparación con la capacidad económica residual de la víctima, sin desconocer su derecho a una justa indemnización.

Jurisdicción Voluntaria para la obtención de acta de nacimiento

El modelo presenta una solicitud de Jurisdicción Voluntaria mediante Información Ad Perpetuam para obtener un Acta de Nacimiento extemporánea. Se utiliza cuando una persona no fue inscrita en el Registro Civil al nacer (por ausencia de oficialía en su localidad) y requiere acreditar su identidad, nacionalidad y existencia. El escrito estructura:
1. Hechos: Detalla el lugar y fecha de nacimiento, falta de registro, documentos probatorios (Fe de Bautizo, credencial de elector, cartilla militar) y necesidad jurídica.
2. Derecho: Fundamenta la petición en artículos del Código Civil (34, 43) y Código de Procedimientos Civiles (192, 195, 866-876) de Jalisco.
3. Petitorio: Solicita la admisión de pruebas, desahogo y resolución judicial que ordene la inscripción en el Registro Civil. Este mecanismo preserva derechos fundamentales ante la pérdida de pruebas documentales.

¿Qué es la Sucesión Testamentaria?

La sucesión testamentaria en México se rige por el principio de que la voluntad del causante es ley suprema (Art. 1282 CCF). Un testamento es un acto jurídico personalísimo, solemne y revocable que requiere formalidades estrictas para su validez. Existen diversos tipos: público abierto (el más común), cerrado, ológrafo (válido solo si el testador fallece en su domicilio), simplificado, militar, marítimo y en el extranjero. Las formalidades esenciales incluyen testigos idóneos, intervención notarial y contenido mínimo (identidad de partes, disposición de bienes, fecha y firma). El testador puede nombrar herederos, legatarios, albaceas, establecer condiciones o desheredar, siempre respetando la legítima de herederos forzosos. Su revocación puede ser tácita o expresa, y su ineficacia derivar de caducidad, imposibilidad o nulidad por vicios formales. El incumplimiento de requisitos conduce a nulidad y sucesión intestada.