¿Qué es la confianza legítima?

Ante la creciente invocación del principio de confianza legítima en litigios administrativos, el Décimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito ha emitido un criterio esclarecedor: este principio no obliga a las autoridades a resolver todos los casos de la misma manera, ni siquiera cuando existe una mayoría de precedentes en un sentido determinado.

El tribunal analizó el caso de una empresa que, tras recibir un permiso de la CRE por cuatro años, pretendía que se le otorgaran veinticinco años argumentando que esa era la vigencia otorgada en la mayoría de los casos similares. La confianza legítima, conforme a jurisprudencia de la Suprema Corte, protege expectativas generadas por la conducta persistente de la autoridad hacia un particular específico, no por comparación con terceros. Para su configuración, se requiere acreditar una aquiescencia tácita prolongada que haya inducido al particular a ajustar su conducta, no simplemente esperar uniformidad en las decisiones administrativas.

¿Sabías que puedes reclamar devolución de ISR de tu pensión? El salario mínimo ganó vs la UMA

Un reciente criterio judicial ha definido cómo debe calcularse el ISR de las jubilaciones, generando un debate clave entre el salario mínimo y la UMA. La Ley del ISR establece una exención para las pensiones cuyo monto diario no exceda de quince veces el salario mínimo. Sin embargo, tras una reforma constitucional, la autoridad fiscal comenzó a utilizar la UMA para este cálculo, resultando en un beneficio menor para los pensionados. Ante esta controversia, el Poder Judicial determinó que debe aplicarse la interpretación más favorable al adulto mayor. Esto implica respetar el texto original de la ley y utilizar el salario mínimo para calcular la exención, garantizando así una vejez digna y el principio de legalidad tributaria.

¿Autorización amplia en amparo? Basta tu cédula, no el registro del PJF

¿Es necesario que la cédula profesional esté registrada en el Sistema Computarizado del Poder Judicial Federal para obtener la autorización en términos amplios del artículo 12, párrafo segundo, de la Ley de Amparo? No. El Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Norte resolvió que basta con proporcionar en el escrito de autorización los datos que acrediten que la persona es licenciada en derecho, los cuales pueden corroborarse en el Registro Nacional de Profesionistas de la SEP. El sistema interno del PJF es solo una herramienta administrativa para agilizar consultas, pero no constituye un requisito legal adicional. Exigir su registro restringiría injustificadamente el alcance de la autorización y afectaría el derecho de acceso a la justicia.

¿No te emplazaron en un sucesorio? El Interés Jurídico en Amparo Indirecto en herencias

El Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito estableció un criterio crucial sobre el interés jurídico en amparo indirecto en materia sucesoria. Determina que, cuando una persona reclama la falta de emplazamiento a un juicio sucesorio testamentario sin tener aún el carácter de heredero reconocido, no debe sobreseerse el amparo por falta de interés jurídico. La razón es fundamental: decidir si debió ser emplazada es una cuestión de fondo (analizar la omisión constitucional), no de procedencia. Sobreseer basándose en que no es heredero prejuzga el mérito del asunto. Este precedente protege el derecho a ser oído, garantizando que la violación procesal sea examinada en el juicio de amparo y no archivada preliminarmente.

¿Deben los servidores públicos denunciarse como víctimas?

El derecho a la no autoincriminación establece un límite claro a las obligaciones de los servidores públicos bajo la Ley General de Víctimas. Un caso reciente, analizado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Octavo Circuito, abordó si una autoridad está obligada a presentarse una denuncia ante el Ministerio Público. El origen fue la negativa de la Comisión de Víctimas de Morelos a remitir una queja en su contra. El Tribunal Colegiado determinó que, si bien el artículo 120 de dicha ley obliga a denunciar delitos de los que tengan conocimiento, esta norma no puede interpretarse para forzarlos a autoincriminarse. Se concluyó que ello atentaría contra una garantía fundamental que permea el orden jurídico, dejando a salvo el derecho de cualquier persona para acudir directamente a las autoridades competentes.