Negativa a alegatos verbales en amparo

El Vigésimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito determinó que la negativa reiterada de conceder audiencia para alegatos verbales en amparo no implica necesariamente un riesgo objetivo de pérdida de imparcialidad judicial, siempre que esté fundamentada en una política judicial válida. Esta política busca armonizar el derecho a alegar con la eficiente administración de justicia, evitando que su ejercicio desmedido entorpezca los procedimientos. El tribunal destacó la interdependencia entre el derecho al debido proceso y la imparcialidad, obligando a modular el ejercicio de alegatos para garantizar igualdad y gestión procesal adecuada. La restricción no anula el derecho, sino que lo reencamina hacia momentos idóneos, protegiendo así la integridad del proceso y los derechos de todas las partes.

El Recurso Innominado del CNPP

El recurso innominado del artículo 258 del Código Nacional de Procedimientos Penales permite impugnar decisiones del Ministerio Público, como el no ejercicio de la acción penal. Un criterio del Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Cuarto Circuito establece que el análisis de sus presupuestos procesales (oportunidad, legitimación, formalidad) no está sujeto al principio de contradicción. Esto significa que el juez debe verificarlos de oficio y con rigor previo a la audiencia, sin depender del debate entre partes. Sujetarlos a contradicción podría invalidar recursos procedentes o admitir improcedentes, desvirtuando el sistema impugnativo. El principio solo aplica al fondo del asunto (fundamentación del recurso). Esta distinción garantiza seguridad jurídica y el cumplimiento de objetivos del proceso penal: esclarecer hechos, proteger al inocente y sancionar culpables.

Amparo contra TEPJF en INE

El Décimo Quinto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito determinó que procede el juicio de amparo directo contra sentencias de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación cuando resuelven sobre derechos laborales de personas trabajadoras del INE. El criterio se fundamenta en que dichas controversias no pertenecen, en estricto sentido, a la materia electoral, sino laboral. El análisis se basa en el artículo 61, fracción IV, de la Ley de Amparo, cuya causal de improcedencia solo aplica a actos electorales. Se invoca la jurisprudencia P./J. 10/2019, que distingue entre materias electoral y laboral, y se declara inaplicable jurisprudencia previa contraria. La decisión garantiza el acceso a la justicia laboral, al no existir recurso ordinario contra las sentencias del Tribunal Electoral en estos casos.

Contestación de Demanda reivindicatoria oponiendo la Reconvención

El modelo presenta una contestación de demanda reivindicatoria con reconvención en materia civil mexicana. El demandado niega las pretensiones del actor, argumentando que opera la prescripción positiva a su favor tras poseer el inmueble por más de 15 años de forma pacífica, pública, continua y de buena fe. Oponen excepciones como falta de derecho del actor y extinción de su propiedad. Paralelamente, ejercen reconvención solicitando se declare su propiedad por usucapión, se cancele el registro del actor y se inscriba el inmueble a su nombre. El caso incluye detalles de colindancias, fundamentos en el Código Civil y procedimientos civiles, buscando una sentencia que reconozca su derecho dominial.

¿Es una Marca un Bien?

La marca, definida como signo distintivo de productos o servicios (Art. 88 LPI), adquiere la categoría de bien jurídico en México al cumplir tres elementos esenciales: confiere derechos exclusivos mediante registro ante el IMPI (Art. 87 LPI), posee valor económico reconocido por el Código Fiscal (Art. 145 CFF), y es susceptible de apropiación, transferencia o gravamen (Art. 143 LPI). Su naturaleza de bien se materializa en figuras como el Convenio de Licencia de Uso, que requiere inscripción en el IMPI para validez frente a terceros (Art. 136 LPI). Las partes en estos contratos deben obligaciones específicas: mantener la calidad de productos/servicios, identificar al licenciatario, ejercer acciones legales en defensa de la marca, y evitar registros confusos (Arts. 139, 140 y 90 LPI). Así, la marca trasciende su intangibilidad para consolidarse como activo económico y jurídico.