Prisión preventiva y robo de infante
El delito de robo de infante en Puebla no está considerado dentro de los supuestos que ameritan prisión preventiva oficiosa, según un fallo del Tercer Tribunal Colegiado del Sexto Circuito. El caso analizado involucró la reclasificación de un delito inicialmente tipificado como secuestro agravado (que sí obliga a prisión preventiva oficiosa) por robo de infante (artículo 304 del Código Penal de Puebla). El Tribunal determinó que este último no es una modalidad de secuestro y, por tanto, no aplica la medida cautelar automática, ya que el artículo 19 constitucional establece un catálogo cerrado de delitos graves. Este criterio refuerza el principio de legalidad, evitando la extensión arbitraria de la prisión preventiva.