Prisión preventiva y robo de infante

El delito de robo de infante en Puebla no está considerado dentro de los supuestos que ameritan prisión preventiva oficiosa, según un fallo del Tercer Tribunal Colegiado del Sexto Circuito. El caso analizado involucró la reclasificación de un delito inicialmente tipificado como secuestro agravado (que sí obliga a prisión preventiva oficiosa) por robo de infante (artículo 304 del Código Penal de Puebla). El Tribunal determinó que este último no es una modalidad de secuestro y, por tanto, no aplica la medida cautelar automática, ya que el artículo 19 constitucional establece un catálogo cerrado de delitos graves. Este criterio refuerza el principio de legalidad, evitando la extensión arbitraria de la prisión preventiva.

Individualización de sanciones en MX

El Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito determinó que, aunque la víctima de un delito puede promover amparo directo contra una sentencia definitiva, su derecho a impugnar el quantum de la pena es limitado. Solo procede cuando hay: 1) error en la aplicación de la ley penal, 2) cálculo incorrecto de los marcos de punibilidad, o 3) valoración equivocada de factores benéficos. Fuera de estos supuestos, la individualización de sanciones es facultad exclusiva del juez, conforme al artículo 21 constitucional. Este criterio aclara que, si bien las víctimas tienen derechos procesales, no pueden exigir una pena específica basada en expectativas personales, sino solo impugnar aspectos formales o legales.

Abuso de autoridad y legalidad penal

El artículo 419, fracción IV, del Código Penal de Puebla tipifica como delito que un servidor público ejecute «cualquier otro acto arbitrario y atentatorio a los derechos constitucionales». Sin embargo, un Tribunal Colegiado determinó que esta redacción viola el principio de legalidad penal (taxatividad), por ser demasiado vaga e imprecisa. Según jurisprudencia de la SCJN, las leyes penales deben ser claras para evitar interpretaciones arbitrarias. La norma en cuestión no define qué conductas específicas son punibles, dejando a los servidores públicos sin certeza jurídica. Esta decisión refuerza que el derecho penal exige precisión, protegiendo así los derechos fundamentales y evitando aplicaciones discrecionales. El fallo obliga a una reformulación legislativa para garantizar seguridad jurídica.

Dictámenes periciales y plazos legales

En el sistema penal mixto, la falta de ratificación de dictámenes periciales oficiales no justifica retrasar el cierre de instrucción, separación de autos o sentencia una vez vencidos los plazos constitucionales. Un Tribunal Colegiado determinó que negar estas resoluciones por pendientes de ratificación viola el derecho a juicio expedito, debido proceso y seguridad jurídica. Aunque la SCJN exige la ratificación para evitar nulidades, esta debe gestionarse sin dilaciones injustificadas. El Ministerio Público es responsable de asegurarla dentro de los plazos legales, incluso sustituyendo peritos si es necesario. Los jueces no pueden usar este requisito para incumplir términos procesales, pues la justicia penal debe ser eficiente y garantista.

Pensión alimenticia Estado de México

En el Estado de México, la modificación o cancelación de la pensión alimenticia puede tramitarse tanto en un juicio autónomo como mediante un incidente, según un criterio reciente del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito. Este fallo aclara que el artículo 1.213 del Código de Procedimientos Civiles no exige un juicio independiente, permitiendo mayor flexibilidad procesal. El caso analizado involucró una solicitud de reducción de pensión por mayoría de edad de la acreedora, rechazando la postura inicial de que solo procedía vía autónoma. El Tribunal destacó que ambas opciones garantizan el derecho de defensa y cumplen con las formalidades legales. Este precedente beneficia a abogados y justiciables al agilizar reclamos alimentarios sin sacrificar seguridad jurídica.