Derecho a defensa en amparos penales
La Primera Sala de la SCJN resolvió que, en un juicio de amparo penal contra actos de una autoridad local promovido por un recluso en un penal federal, puede intervenir tanto la Defensoría Pública Federal como la Local, eligiéndose la que garantice mejor el derecho a una defensa adecuada (artículos 14, 17 y 20 Constitucionales). El criterio prioriza factores como la familiaridad con el procedimiento, accesibilidad al defendido y capacidad de brindar una defensa efectiva, sin que autoridades puedan excusarse por restricciones presupuestales. El juez de amparo debe requerir a la defensoría idónea si el quejoso carece de abogado. La decisión refuerza que la protección de derechos fundamentales prevalece sobre formalismos, asegurando que nadie quede sin representación legal.