Derecho a defensa en amparos penales

La Primera Sala de la SCJN resolvió que, en un juicio de amparo penal contra actos de una autoridad local promovido por un recluso en un penal federal, puede intervenir tanto la Defensoría Pública Federal como la Local, eligiéndose la que garantice mejor el derecho a una defensa adecuada (artículos 14, 17 y 20 Constitucionales). El criterio prioriza factores como la familiaridad con el procedimiento, accesibilidad al defendido y capacidad de brindar una defensa efectiva, sin que autoridades puedan excusarse por restricciones presupuestales. El juez de amparo debe requerir a la defensoría idónea si el quejoso carece de abogado. La decisión refuerza que la protección de derechos fundamentales prevalece sobre formalismos, asegurando que nadie quede sin representación legal.

Amparo en etapa intermedia procede

La emisión del auto de apertura a juicio oral no constituye un cambio de situación jurídica que actualice la improcedencia del amparo contra resoluciones de la etapa intermedia, según criterio de la Primera Sala de la SCJN. Esto significa que promoverse un amparo contra actos de esta etapa —como la denegación de una nulidad de pruebas— sigue siendo procedente incluso después de dictado el auto de apertura. La única resolución que opera un cambio de situación jurídica en el procedimiento penal acusatorio es la sentencia definitiva que determina responsabilidad penal. Este precedente es esencial para garantizar la efectiva revisión constitucional de actuaciones procesales previas al juicio oral.

La Negativa al Aborto por Violación como Tortura

La Primera Sala de la SCJN determinó que negar o condicionar el acceso al aborto por violación constituye tortura y tratos crueles, inhumanos o degradantes. Este criterio surgió del caso de una adolescente a quien la Fiscalía de Hidalgo negó la ILE, exigiendo requisitos inconstitucionales como denunciar antes de saber del embarazo. La Corte invalidó estos obstáculos, argumentando que prolongan intencionalmente el sufrimiento físico y mental de la víctima, extendiendo los efectos del delito. El fallo, basado en estándares internacionales de derechos humanos, obliga a todas las autoridades a garantizar el acceso inmediato a la ILE sin requisitos revictimizantes, basándose únicamente en la palabra de la afectada.

Trata de personas sin beneficios preliberacionales

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la prohibición de otorgar beneficios preliberacionales a condenados por el delito de trata de personas no viola los derechos a la reinserción social o el principio de igualdad. El fallo establece que estos beneficios no son un derecho fundamental, sino una facultad legal que el legislador puede restringir para delitos de especial gravedad. La Corte consideró que esta distinción es razonable, dado el impacto profundo de la trata de personas en bienes jurídicos esenciales como la dignidad humana y, particularmente, el interés superior de la niñez. La decisión refuerza el marco de protección a las víctimas y se alinea con los compromisos internacionales de México en la materia.

Protocolo para emplazar a la víctima en el amparo

La Primera Sala de la SCJN estableció el protocolo obligatorio para emplazar a la víctima del delito como tercera interesada en el juicio de amparo. El criterio, que resuelve una contradicción de tribunales, prioriza los derechos constitucionales de la víctima. Ordena que el emplazamiento debe intentarse primero de manera personal y directa con ella, agotando todos los medios para localizarla. Solo si esto resulta imposible, se podrá notificar por conducto de su asesora jurídica, debiendo acreditarse previamente que esta fue designada formalmente en el procedimiento penal. Esta doctrina garantiza el derecho de defensa y acceso a la justicia de la víctima dentro del amparo.