Plazo para reclamar seguros

El Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil confirmó la constitucionalidad del artículo 82, segundo párrafo, de la Ley sobre el Contrato de Seguro, que establece que el plazo para ejercer la acción de cumplimiento por parte de terceros beneficiarios inicia cuando conocen su derecho. El caso analizado involucró una aseguradora que alegó prescripción, pero el Tribunal determinó que, en seguros de responsabilidad civil, el tercero afectado (beneficiario) suele ignorar su derecho, por lo que el cómputo del plazo debe comenzar al tener conocimiento del siniestro y su calidad de beneficiario. Esta regla evita que pierdan su reclamo por desconocimiento y no viola los principios de igualdad ni legalidad, pues el beneficiario debe probar su falta de conocimiento si la aseguradora lo disputa.

Documentos confidenciales en juicio laboral

El Segundo Tribunal Colegiado del Séptimo Circuito determinó que los patrones deben exhibir en juicio los documentos que justifiquen un contrato por obra o tiempo determinado, incluso si contienen información confidencial o secreta. Según los artículos 37, 804 y 805 de la LFT, la carga probatoria recae en el empleador, quien debe acreditar la causa objetiva de la contratación temporal. El Tribunal aclaró que el sigilo empresarial no exime de esta obligación, pues existen mecanismos para proteger datos sensibles, como versiones editadas, acceso restringido o resguardo judicial. Este criterio refuerza que la falta de prueba puede convertir el contrato en indeterminado, impactando derechos laborales. Las empresas deben documentar adecuadamente y solicitar medidas de confidencialidad cuando sea necesario.

Demanda de Alimentos en Unión Libre

Este modelo de demanda de pensión alimenticia protege los derechos de menores nacidos en unión libre. El escrito exige: pensión provisional (para cubrir necesidades inmediatas), pensión definitiva (según capacidad económica del demandado) y pago de adeudos. Se fundamenta en el Código Civil (obligaciones alimentarias) y Código de Procedimientos Civiles, probando el vínculo parental con actas de nacimiento y la capacidad económica con recibos de nómina. Incluye pruebas como confesional judicial, testimoniales y documentales. El juez puede decretar medidas urgentes y fijar montos con base en ingresos y necesidades de los menores. Es clave para garantizar su interés superior, asegurando manutención, educación y salud.

Reducción de alimentos provisionales

El incidente de reducción de alimentos provisionales es un mecanismo jurídico para modificar el monto fijado inicialmente cuando cambian las circunstancias del deudor alimentario. En este modelo, el promovente —un maestro con ingresos limitados— solicita ajustar el 60% de sus ingresos decretado como pensión, alegando: (1) reincorporación laboral (única fuente de ingresos), (2) existencia de otros acreedores no considerados (hijos extramatrimoniales y su madre), y (3) imposibilidad de cubrir sus propias necesidades. Se fundamenta en los arts. 261–271 del Código Civil (obligaciones alimentarias) y 1299 del Código Procesal Civil. El objetivo es lograr una distribución equitativa que garantice la subsistencia del deudor y el cumplimiento de sus obligaciones.

Demanda de alimentos a empleado

Esta demanda de alimentos busca que un juez familiar obligue al padre (demandado) a cubrir la manutención de sus hijos menores, dado su incumplimiento. La actora acredita el vínculo matrimonial y filiación con documentos públicos (actas de matrimonio y nacimiento), detalla el abandono económico y prueba los gastos con recibos. Como el demandado trabaja en una empresa, se solicita retención salarial para asegurar el pago. Se ofrecen pruebas como confesional judicial, testimonial y documental (comprobantes, informe laboral). El escrito fundamenta la obligación alimentaria en el Código Civil y pide medidas provisionales urgentes. El objetivo es obtener una sentencia condenatoria que fije una pensión permanente y repare los gastos incurridos.