¿Pueden embargar tu Pensión del Bienestar?

Un criterio reciente del Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito establece que la Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores es inembargable para el cobro de deudas civiles o mercantiles. Su fundamento radica en su naturaleza no contributiva y su reconocimiento constitucional como derecho fundamental, destinado a garantizar el mínimo vital y la dignidad de un grupo vulnerable. La finalidad exclusiva de la pensión es la subsistencia del adulto mayor, no servir como fuente de pago a acreedores. La única excepción aplica para el cumplimiento de obligaciones alimentarias, previo análisis judicial que pondere la necesidad y proporcionalidad. Este precedente ofrece una protección reforzada a este ingreso esencial.

¿Parientes no nombrados pueden intervenir en la sucesión?

El Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito con sede en Los Mochis, Sinaloa, estableció un criterio clave para los juicios sucesorios testamentarios bajo la legislación del Estado de Nayarit. Determinó que los parientes no designados en el testamento carecen de legitimación para intervenir o impugnar dentro de ese procedimiento especial, ya que no son herederos testamentarios. Su vía de acción correcta es promover un juicio autónomo en la vía ordinaria que busque específicamente la nulidad de testamento. Este criterio, basado en el artículo 558 del Código de Procedimientos Civiles de Nayarit, clarifica la estrategia procesal: la sucesión testamentaria es para ejecutar la voluntad del testador; la discusión sobre su validez corresponde a un proceso ordinario separado.

¿Debe probarse el monto del daño en un contrato de seguros?

Extracto: Un criterio clave del Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito establece que, al demandar el cumplimiento de un contrato de seguro, el actor no está obligado a acreditar el monto líquido de los daños como elemento de su acción. Basta demostrar la existencia de la póliza, la ocurrencia del siniestro amparado y el aviso oportuno a la aseguradora. La cuantificación específica se determina en una posterior ejecución de sentencia, un procedimiento autónomo y contencioso. Este principio evita colocar al asegurado en indefensión y corrige incentivos negativos para las aseguradoras, equilibrando el proceso dentro de los juicios orales mercantiles conforme a la naturaleza de este tipo de contratos.

¿Puedo cancelar la pensión de mi ex pareja?

La jurisprudencia 1a./J. 21/2017 (10a.) de la SCJN establece que los alimentos entre excónyuges no constituyen una sanción derivada de la culpabilidad en el divorcio, sino que responden exclusivamente al estado de necesidad del acreedor y a la posibilidad del deudor. El Pleno Regional ha resuelto que este criterio es aplicable a todos los juicios de cancelación de pensión promovidos después de su publicación, sin importar que la pensión se haya fijado años atrás en un divorcio necesario. Lo anterior es posible porque la materia de alimentos no genera cosa juzgada, lo que permite modificar o cancelar la obligación cuando cambian las circunstancias de las partes. En consecuencia, quien promueva la cancelación deberá acreditar fehacientemente que ha desaparecido el estado de necesidad que originó la pensión.

Cuándo se Considera Delito el Incumplimiento de Obligaciones Alimentarias

Un reciente criterio jurisprudencial resuelve la controversia sobre el período de comisión del delito de incumplimiento de obligaciones alimentarias. Ante la contradicción de tribunales, ahora se establece que el delito se comete desde que el deudor deja de pagar hasta la fecha en que el Ministerio Público ejerce la acción penal, conforme al artículo 211 del Código Nacional de Procedimientos Penales. Esto garantiza el principio de congruencia y la seguridad jurídica del procesado. La excepción es si el deudor cumple de forma ininterrumpida después de la denuncia pero antes del ejercicio de la acción; en ese caso, el período termina al reanudar los pagos. Cualquier incumplimiento posterior será investigado como un delito separado, protegiendo los derechos de las víctimas.