Reducción de renta por caso fortuito
La Primera Sala de la SCJN resolvió que, en contratos de arrendamiento afectados por caso fortuito o fuerza mayor (como la pandemia), el arrendatario debe solicitar rescisión o reducción de renta dentro de 30 días después de dos meses de impedimento (artículos 2,431 y 2,432 CC CDMX). Si no lo hace, aún puede excepcionarse en un juicio posterior (hasta 5 años, artículo 1,162), alegando que el evento justificó la falta de pago. Los jueces deben aplicar la teoría de la imprevisión, analizando si el evento alteró el equilibrio contractual. Este criterio protege a ambas partes, evitando que el arrendador quede en indefensión o el arrendatario asuma cargas injustas por situaciones imprevisibles.