¿Cómo calcular plazos de amparo?

El Vigésimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito determinó que, cuando una sentencia reclamada en amparo es notificada el mismo día por boletín jurisdiccional y en un diverso juicio de amparo , debe computarse el plazo para interponer la demanda considerando la notificación más favorable al quejoso . Esto protege su derecho de acceso a la justicia (artículo 17 constitucional) bajo el principio pro persona . El Tribunal aplicó el artículo 65 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo , que establece que la notificación por boletín surte efectos al tercer día hábil , evitando así la extemporaneidad. El criterio refuerza la tutela judicial efectiva y evita formalismos que limiten la defensa legal.

Prisión preventiva oficiosa 2024

La suspensión provisional contra órdenes de aprehensión por delitos con prisión preventiva oficiosa sigue rigiéndose por la jurisprudencia PR.P.T.CN. J/3 P (11a.), a pesar de la reforma al artículo 19 constitucional (2024). El Pleno Regional Centro-Norte resolvió que dicha reforma —que amplía los delitos con prisión preventiva obligatoria— no invalida el criterio jurisprudencial, pues los Jueces de amparo deben analizar la Constitución de manera integral (arts. 1°, 16, 17, 103, 107, entre otros). La jurisprudencia sigue siendo obligatoria para tribunales federales y locales (art. 217 Ley de Amparo), garantizando el principio de no regresividad en derechos humanos. Así, la suspensión provisional sigue siendo viable en amparos indirectos, independientemente de la reforma.

Omisión audiencia preliminar laboral

El Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo determinó que no es necesario agotar el recurso de reconsideración (art. 871 LFT) antes de promover un amparo indirecto por omisión de señalar fecha para la audiencia preliminar, siempre que exista dilación procesal injustificada (Jurisprudencia 2a./J. 63/2022). El Juzgado de Distrito había desechado la demanda por considerar indispensable el recurso, pero el Tribunal aclaró que este no es un medio eficaz cuando la omisión impide su resolución. Basta con acreditar un retraso excesivo (como más de 45 días) para exceptuar el principio de definitividad. Este criterio evita dilaciones y garantiza el acceso efectivo a la justicia en juicios laborales.

¿Qué son las pruebas en el proceso penal?

En el procedimiento penal mexicano, las pruebas son esenciales para determinar la responsabilidad del imputado, garantizando un juicio justo bajo el principio de presunción de inocencia (Art. 20, apartado B, fracción I, Constitución). Su objeto incluye demostrar los hechos del delito, la participación del acusado y circunstancias modificativas. Los medios de prueba admitidos son testimonial, pericial, documental, material, indiciaria y confesional, entre otros. El juez las valora bajo el sistema de sana crítica racional, basándose en lógica, ciencia y derecho. La carga probatoria recae en el Ministerio Público, quien debe acreditar la culpabilidad más allá de duda razonable. Un manejo adecuado de las pruebas evita condenas injustas y fortalece el Estado de derecho.

Competencia en amparo indirecto

En un juicio de amparo indirecto, cuando un tercero extraño reclama la falta de emplazamiento y todas las actuaciones de un juicio civil (incluyendo la sentencia de segunda instancia), alegando litisconsorcio pasivo necesario, la competencia no corresponde a un Juez de Distrito, sino a un Tribunal Colegiado de Apelación distinto al señalado como responsable. El criterio del Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil establece que, al ser el acto reclamado atribuible al tribunal de segunda instancia (por no advertir el litisconsorcio), otro Tribunal Colegiado debe resolver el amparo, conforme a los artículos 35 y 36 de la Ley de Amparo. El amparo directo no procede, pues solo aplica para partes litigantes, no para terceros ajenos al juicio original.