Apoderados y amparo indirecto

El Pleno Regional Centro-Norte determinó que el apoderado legal de la autoridad responsable en amparo indirecto no puede interponer recurso de revisión o revisión adhesiva. Este criterio se basa en el artículo 9° de la Ley de Amparo, que solo permite la representación de autoridades públicas mediante servidores públicos especializados, no por apoderados. La Segunda Sala de la SCJN respaldó esta interpretación, señalando que la excepción de representación por mandatario aplica únicamente cuando el responsable es un particular. Para impugnar resoluciones, las autoridades deben actuar a través de delegados acreditados por oficio. Este precedente brinda claridad procesal y refuerza que la defensa en el amparo debe ajustarse a los mecanismos legales establecidos.

Repetir solicitud de devolución de saldo a favor

La Segunda Sala de la SCJN determinó que un contribuyente no puede presentar una nueva solicitud de devolución de saldo a favor si la autoridad fiscal negó la primera por errores formales y esta no fue impugnada. El artículo 22 del CFF establece que, ante una resolución denegatoria, el contribuyente debe agotar los recursos administrativos o judiciales; de lo contrario, la decisión adquiere firmeza. Permitir una nueva solicitud sin impugnar violaría el principio de seguridad jurídica, al invalidar actos administrativos firmes. La SCJN enfatiza que subsanar omisiones o aportar nuevos documentos después de una negativa no reactiva el derecho a devolución. La clave está en impugnar a tiempo o cumplir estrictamente los requisitos desde la primera solicitud.

Amparo sin apelación por menores

El principio de definitividad en el amparo indirecto exige agotar recursos ordinarios antes de acudir al juicio constitucional. Sin embargo, existe una excepción cuando están en juego derechos de menores de edad, como guarda y custodia o régimen de convivencia. El Tribunal Colegiado del Trigésimo Segundo Circuito confirmó que, en estos casos, no es necesario agotar el recurso de apelación (artículo 700 del Código de Procedimientos Civiles para Colima), siguiendo la jurisprudencia 1a./J. 77/2013 (10a.) de la SCJN. Esto aplica cuando el recurso ordinario no garantiza la suspensión del acto y existe riesgo para el menor. La legislación local impone requisitos adicionales, lo que hace ineficaz la apelación, justificando el acceso directo al amparo para proteger los derechos de la infancia.

Pensión alimenticia Estado de México

En el Estado de México, la modificación o cancelación de la pensión alimenticia puede tramitarse tanto en un juicio autónomo como mediante un incidente, según un criterio reciente del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito. Este fallo aclara que el artículo 1.213 del Código de Procedimientos Civiles no exige un juicio independiente, permitiendo mayor flexibilidad procesal. El caso analizado involucró una solicitud de reducción de pensión por mayoría de edad de la acreedora, rechazando la postura inicial de que solo procedía vía autónoma. El Tribunal destacó que ambas opciones garantizan el derecho de defensa y cumplen con las formalidades legales. Este precedente beneficia a abogados y justiciables al agilizar reclamos alimentarios sin sacrificar seguridad jurídica.

El Rol del Abogado en una Estrategia Institucional de Ciberseguridad 

En la era digital, el abogado especializado en ciberseguridad es clave para proteger a instituciones frente a amenazas como ransomware o fugas de datos. Su rol abarca desde garantizar el cumplimiento normativo (LFPDPPP, GDPR) hasta gestionar crisis ante ciberataques, notificar a autoridades y preservar evidencia digital. Además, negocia cláusulas de seguridad en contratos, revisa pólizas de seguros cibernéticos y diseña programas de capacitación para empleados. En incidentes, equilibra transparencia y protección legal, evitando riesgos reputacionales. También representa a las organizaciones en litigios, ya sea ante la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno o en demandas por violación de datos. Su participación es estratégica para una resiliencia institucional integral.