Prueba confesional en amparo indirecto

La prueba confesional por posiciones en amparo indirecto es inadmisible conforme al artículo 119 de la Ley de Amparo , según confirmó un Tribunal Colegiado , alineándose con la tesis 2a. XXXVII/2015 de la SCJN . Esta prohibición se fundamenta en principios como igualdad procesal, idoneidad probatoria y excepcionalidad del juicio de amparo . La confesión judicial provocada resulta improcedente porque los hechos reclamados suelen constar en documentos públicos , y exigir declaraciones precisas a autoridades o partes sería irrazonable. Además, el amparo no es un medio para sustanciar pruebas nuevas, sino un control constitucional sobre actos de autoridad. Así, la exclusión de esta prueba garantiza equidad y eficacia en el proceso, evitando desbalances entre las partes.

Tribunal Colegiado vs autoridad responsable

En el amparo directo, las decisiones de la autoridad responsable (como el emplazamiento por edictos o la suspensión del acto reclamado) no vinculan al Tribunal Colegiado de Circuito. Un caso concreto ilustra esta premisa: la autoridad ordenó emplazar a la parte tercera mediante edictos sin costo para el quejoso, pero el tribunal federal revisó el caso y determinó que, de no localizarse el domicilio, los gastos serían asumidos por el demandante. El Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil confirmó que, conforme a los artículos 107 constitucional y 34 de la Ley de Amparo, el Tribunal Colegiado tiene competencia exclusiva para resolver el juicio, pudiendo modificar lo decidido previamente por la autoridad responsable, la cual solo actúa como auxiliar de la Justicia Federal.

Derechos en compras por internet: SCJN

La Primera Sala de la SCJN determinó que, en compras por Internet, la simple publicación de políticas de compra y entrega en un sitio web no implica que el consumidor las haya aceptado. Para que sean vinculantes, debe acreditarse que el usuario tuvo oportunidad de conocerlas al momento de la transacción. Esto se basa en el Código Civil Federal (consentimiento informado) y la Ley de Protección al Consumidor (cláusulas visibles en contratos de adhesión). En el caso analizado, una empresa negó la entrega de boletos por un cargo no cobrado, pero la Corte falló a favor del comprador al no probarse que conocía el requisito. El criterio obliga a empresas a garantizar visibilidad de condiciones antes del pago, protegiendo los derechos de los usuarios.

Usurpación de profesiones en Edomex

El delito de usurpación de profesiones, previsto en el artículo 176, fracción II, del Código Penal del Estado de México, fue analizado por la Primera Sala tras un caso donde una persona sin título ejerció ilegalmente la abogacía. El condenado alegó que el tipo penal violaba el principio de taxatividad (falta de claridad) y el derecho a la no autoincriminación. Sin embargo, el tribunal determinó que la norma es clara y precisa, pues describe sin ambigüedades la conducta prohibida: *»atribuirse conocimientos profesionales sin título»*. Asimismo, rechazó que vulnerara derechos constitucionales, ya que no obliga al imputado a autoinculparse. El fallo reafirma la importancia de que solo profesionales titulados ejerzan actividades reguladas, garantizando seguridad jurídica.

Notificaciones electrónicas en amparo

La Primera Sala de la SCJN determinó que, en el Estado de Sonora, las notificaciones por correo electrónico surten efectos para el cómputo de plazos en el juicio de amparo desde la fecha de envío, no de recepción, conforme al artículo 174 del Código de Procedimientos Civiles locales. Este criterio surgió tras un caso en que un amparo se declaró extemporáneo porque el plazo comenzó a correr desde el envío del correo, no desde su visualización. La Corte destacó que este sistema es seguro y no viola derechos, pues las partes deben vigilar activamente su buzón electrónico. La decisión refuerza la importancia de monitorear notificaciones digitales para evitar perder plazos procesales, especialmente en amparos contra resoluciones judiciales.