Escrito Solicitando la Revocación de un Auto  

El escrito solicita la revocación de un auto judicial que admitió un recurso de apelación solo en efecto devolutivo, ignorando la solicitud expresa del quejoso de admitirlo en ambos efectos (suspensivo y devolutivo), conforme al artículo 696 del Código de Procedimientos Civiles de la Ciudad de México. Se argumenta que el auto viola el artículo 55 del mismo código, al alterar indebidamente las normas procesales. El recurso de revocación busca que el juez revoque el auto impugnado y emita uno nuevo ajustado a derecho. El modelo incluye estructura jurídica clara, fundamentación legal y peticiones precisas, siendo útil para abogados que enfrenten resoluciones contrarias a normativas procesales.

Usurpación de profesiones en Edomex

El delito de usurpación de profesiones, previsto en el artículo 176, fracción II, del Código Penal del Estado de México, fue analizado por la Primera Sala tras un caso donde una persona sin título ejerció ilegalmente la abogacía. El condenado alegó que el tipo penal violaba el principio de taxatividad (falta de claridad) y el derecho a la no autoincriminación. Sin embargo, el tribunal determinó que la norma es clara y precisa, pues describe sin ambigüedades la conducta prohibida: *»atribuirse conocimientos profesionales sin título»*. Asimismo, rechazó que vulnerara derechos constitucionales, ya que no obliga al imputado a autoinculparse. El fallo reafirma la importancia de que solo profesionales titulados ejerzan actividades reguladas, garantizando seguridad jurídica.

Error en demanda de amparo

En el juicio de amparo directo, puede presentarse el caso en que la demanda se promueva en representación de otro, pero su contenido integral revele que el promovente actúa por derecho propio. Ante esta discrepancia, el Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Sur determinó que los jueces deben suplir el error, privilegiando el fondo sobre la forma. Este criterio se basa en el artículo 76 de la Ley de Amparo y la jurisprudencia P./J. 24/96 de la SCJN, que exigen una interpretación liberal de las demandas para garantizar el acceso a la justicia (artículo 17 constitucional). La decisión evita que tecnicismos procesales obstaculicen la protección efectiva de los derechos fundamentales.

Apoderados y amparo indirecto

El Pleno Regional Centro-Norte determinó que el apoderado legal de la autoridad responsable en amparo indirecto no puede interponer recurso de revisión o revisión adhesiva. Este criterio se basa en el artículo 9° de la Ley de Amparo, que solo permite la representación de autoridades públicas mediante servidores públicos especializados, no por apoderados. La Segunda Sala de la SCJN respaldó esta interpretación, señalando que la excepción de representación por mandatario aplica únicamente cuando el responsable es un particular. Para impugnar resoluciones, las autoridades deben actuar a través de delegados acreditados por oficio. Este precedente brinda claridad procesal y refuerza que la defensa en el amparo debe ajustarse a los mecanismos legales establecidos.

Repetir solicitud de devolución de saldo a favor

La Segunda Sala de la SCJN determinó que un contribuyente no puede presentar una nueva solicitud de devolución de saldo a favor si la autoridad fiscal negó la primera por errores formales y esta no fue impugnada. El artículo 22 del CFF establece que, ante una resolución denegatoria, el contribuyente debe agotar los recursos administrativos o judiciales; de lo contrario, la decisión adquiere firmeza. Permitir una nueva solicitud sin impugnar violaría el principio de seguridad jurídica, al invalidar actos administrativos firmes. La SCJN enfatiza que subsanar omisiones o aportar nuevos documentos después de una negativa no reactiva el derecho a devolución. La clave está en impugnar a tiempo o cumplir estrictamente los requisitos desde la primera solicitud.