Usuario final puede impugnar factura CFE

La Primera Sala de la SCJN determinó que el usuario final del suministro de energía eléctrica (quien consume y paga el servicio) está legitimado para impugnar ajustes de facturación, aunque no haya firmado el contrato de adhesión ni sea propietario del inmueble. Este criterio unifica posturas judiciales divergentes y protege a consumidores frente a cobros abusivos, evitando su indefensión. La decisión se basa en que la legislación eléctrica ampara a los usuarios afectados directamente, sin importar su relación contractual formal. Con ello, inquilinos, empresas o terceros responsables del pago ahora pueden reclamar facturas incorrectas. El fallo refuerza la seguridad jurídica en un servicio esencial, garantizando el derecho a defensa ante incrementos tarifarios o suspensiones injustificadas.

Consentimiento expreso en amparo

El juicio de amparo puede declararse improcedente cuando la parte quejosa consiente expresamente los actos reclamados, según el artículo 61, fracción XIII, de la Ley de Amparo. Este consentimiento puede ser expreso (verbal o escrito) o tácito (derivado de conductas que evidencien conformidad). La jurisprudencia señala casos como el desistimiento de la demanda, el acatamiento sin reservas o una declaración clara de aceptación. Sin embargo, no opera si hubo coacción o si el consentimiento fue condicionado. Al acreditarse esta causal, el tribunal no analiza el fondo del amparo, pues desaparece el agravio. Este criterio, respaldado por el Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil, refuerza la importancia de actuar con precisión al impugnar actos de autoridad.

Contradicción de criterios entre plenos

La Primera Sala de la SCJN determinó que es improcedente denunciar una contradicción de criterios entre un Pleno Regional y un Pleno de Circuito de la misma región, pues prevalece el criterio del primero por su mayor competencia territorial. Esto se fundamenta en la reforma constitucional de 2021 y los Acuerdos Generales 67/2022 y 38/2023, que reorganizaron los Plenos Regionales, extinguiendo algunos órganos pero manteniendo la obligatoriedad de sus criterios. Aunque ambos Plenos ya no existen, el artículo 217 de la Ley de Amparo establece que sus decisiones siguen vigentes hasta que otro órgano superior las modifique. Este precedente refuerza la jerarquía judicial y evita denuncias infundadas entre órganos con distinto alcance jurisdiccional.

Suspensión en amparo penal vigente

La suspensión provisional contra órdenes de aprehensión en delitos con prisión preventiva oficiosa sigue siendo viable a pesar de la reforma de 2024 al artículo 19 constitucional, según el Pleno Regional CentroNorte. Este órgano confirmó que la jurisprudencia PR.P.T.CN. J/3 P (11a.) sigue aplicable, ya que la reforma no invalida su criterio. Los jueces de amparo deben analizar estos casos bajo principios como la unidad constitucional y la no regresividad en derechos humanos, sin limitarse solo al artículo 19. La jurisprudencia, obligatoria en la región CentroNorte, garantiza que el amparo indirecto siga siendo una vía efectiva para impugnar órdenes de aprehensión, respetando el debido proceso y los derechos fundamentales.

Definitividad vs. interés superior

El principio de definitividad en amparo directo exige agotar recursos ordinarios antes de acudir al juicio constitucional. Sin embargo, un reciente criterio de la Primera Sala de la SCJN establece que, en caso de duda, debe privilegiarse una interpretación que permita proteger derechos fundamentales, especialmente el interés superior de la niñez. El caso analizado involucró un convenio de custodia homologado como cosa juzgada, donde el amparo fue inicialmente sobreseído por falta de definitividad. La Corte resolvió que, ante la ambigüedad normativa en Coahuila sobre la impugnación de convenios familiares, debía aplicarse una excepción al principio de definitividad para garantizar el análisis de fondo. Este precedente refuerza que los derechos de menores prevalecen sobre tecnicismos procesales.