Interés Jurídico del acreedor jurídico en el Amparo Indirecto
El Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito determinó que, en un amparo indirecto promovido por un acreedor laboral contra el auto que desechó su recurso de revocación en un procedimiento de liquidación judicial, el auto inicial no es el momento adecuado para negar el interés jurídico por falta de sentencia laboral firme. El Tribunal destacó que, en estos casos, el liquidador debe constituir reservas para créditos en litigio (artículo 239 LIC) y el trabajador debe solicitar su reconocimiento dentro del plazo legal (artículo 251 LIC). Además, el artículo 114 de la LFT protege a los trabajadores en procesos de liquidación. El análisis del interés jurídico corresponde a la sentencia definitiva, no al auto inicial, siguiendo el criterio de la SCJN en la tesis 2a. LXXI/2002.