Semejanza de marcas en México
El Décimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa confirmó que el impedimento para registrar marcas por semejanza en grado de confusión (artículo 173, fracción XVIII, LFPPI) aplica aunque los productos o servicios pertenezcan a clases distintas. El caso analizado involucró una marca denegada por su similitud fonética y gráfica con registros previos, a pesar de no compartir clasificación. El Tribunal determinó que el análisis debe considerar factores como naturaleza, destino, público objetivo y canales de distribución, no solo la identidad de productos. Esto refuerza que el riesgo de confusión en el mercado prevalece sobre las clasificaciones formales. Quienes busquen registrar una marca deben realizar búsquedas exhaustivas más allá de su clase para evitar negativas.