El cheque sin fondos no paga

Una reciente tesis jurisprudencial establece que un cheque sin fondos no puede considerarse un instrumento de pago válido para extinguir una obligación principal. El Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito determinó que la falta de liquidez en la cuenta invalida el cheque, independientemente de que el beneficiario no haya acudido a la institución bancaria para cobrarlo. Esta decisión se fundamenta en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, la cual define al cheque como un sustituto del dinero pagadero a la vista. Por tanto, para que un cheque cumpla su función de pago, es indispensable que cuente con fondos suficientes al momento de su expedición; de lo contrario, la deuda original persiste, fortaleciendo la seguridad jurídica en las transacciones.

El Interés Superior de la Niñez por Encima de la Prescripción Penal

La imprescriptibilidad de los delitos contra niñas, niños y adolescentes en México es una realidad consolidada. El artículo 106 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, que prohíbe la prescripción, es aplicable a la totalidad de los procedimientos penales. Este criterio resuelve una controversia judicial que limitaba su alcance a la materia civil o administrativo. La decisión se fundamenta firmemente en el principio del interés superior de la niñez, el cual faculta a flexibilizar normas procesales para garantizar una tutela efectiva. Sustentado en la Constitución y tratados internacionales, este mandato de orden público asegura que la acción penal contra quienes agreden a este grupo vulnerable nunca prescriba, garantizando el acceso pleno a la justicia.

La perspectiva sensible al bienestar animal en amparos

El Vigésimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito estableció la «Perspectiva Sensible al Bienestar Animal», un criterio que debe aplicarse en juicios de amparo indirecto cuando se involucran derechos de seres sintientes. Surgido a raíz de un caso sobre el Mercado de Sonora, este enfoque obliga a los jueces a identificar circunstancias aparentemente «inofensivas» que afectan a los animales. Para ello, deben valorar factores específicos de cada especie, como su entorno adecuado, dieta nutritiva, ausencia de angustia y la libertad de expresar su comportamiento natural. Esta metodología, inspirada en los derechos humanos, busca una protección más efectiva y garantista de los animales.

El Juez Correcto en el Amparo

En el juicio de amparo directo, el análisis de los presupuestos procesales, como la jurisdicción, es una obligación que debe realizarse de oficio por el Tribunal Colegiado de Circuito, sin que pueda dejarse al arbitrio de las partes. Un caso en Guerrero ejemplifica esto: una demanda laboral contra un organismo público descentralizado fue presentada ante una Junta Local, pero el Tribunal Colegiado determinó que esta carecía de jurisdicción. Aunque el decreto de creación del organismo mencionaba la Ley Federal del Trabajo para los derechos sustantivos, esto no definía al tribunal competente. La ley local correspondiente señala que el Tribunal de Conciliación y Arbitraje es el órgano apto para resolver estos conflictos, garantizando así la tutela judicial efectiva.

Inaplicabilidad en Pensión por Riesgo de Trabajo

Cuando un trabajador demanda una pensión por riesgo de trabajo ante un Tribunal Laboral, el Artículo 61 de la Ley del Seguro Social es inaplicable. Este precepto solo rige en la vía administrativa ante el IMSS. Al sufrir un riesgo, el asegurado puede impugnar la decisión del IMSS administrativamente o optar por la vía jurisdiccional. Si se elige esta última, el Juez Laboral es la autoridad competente para analizar el caso y emitir una sentencia firme. Aplicar el Artículo 61 después de una sentencia judicial vulneraría la cosa juzgada y la seguridad jurídica, al permitir que una autoridad administrativa modifique lo resuelto por un tribunal. Este criterio protege la integridad de las resoluciones judiciales y los derechos de los trabajadores.