Amparo contra TEPJF en INE

El Décimo Quinto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito determinó que procede el juicio de amparo directo contra sentencias de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación cuando resuelven sobre derechos laborales de personas trabajadoras del INE. El criterio se fundamenta en que dichas controversias no pertenecen, en estricto sentido, a la materia electoral, sino laboral. El análisis se basa en el artículo 61, fracción IV, de la Ley de Amparo, cuya causal de improcedencia solo aplica a actos electorales. Se invoca la jurisprudencia P./J. 10/2019, que distingue entre materias electoral y laboral, y se declara inaplicable jurisprudencia previa contraria. La decisión garantiza el acceso a la justicia laboral, al no existir recurso ordinario contra las sentencias del Tribunal Electoral en estos casos.

Requisitos en el Contrato de Mutuo

El Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito establece que para acreditar un contrato de préstamo o mutuo es indispensable probar dos elementos: 1) la entrega de dinero o bienes fungibles por parte del acreedor, y 2) el consentimiento del deudor para devolver «otro tanto de la misma especie y calidad». Este criterio surge de un caso donde se absolvió al demandado al no demostrarse su obligación de restituir el dinero. La definición de mutuo del artículo 2384 del Código Civil Federal —aplicable supletoriamente al préstamo mercantil— exige dicho consentimiento, que puede ser expreso (contrato, escritos) o tácito (actos concluyentes). Sin probar la voluntad del deudor de devolver lo recibido, el contrato no se considera perfeccionado, incluso existiendo entrega de fondos.

Abstención del MP de Investigar hechos denunciados

El Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región estableció que el Ministerio Público no puede abstenerse de investigar hechos denunciados bajo el argumento de que no encuadran en el delito inicialmente señalado. En el caso analizado, una persona denunció posible fraude genérico, pero el MP ordenó el archivo sin realizar diligencias, decisión confirmada por el Juez de Control. El tribunal determinó que, conforme al artículo 253 del Código Nacional de Procedimientos Penales, el MP tiene el deber de investigar exhaustivamente los hechos para determinar si configuran la conducta típica denunciada o una diversa. El señalamiento de un delito incorrecto por el denunciante no exime al MP de su obligación de esclarecer los hechos y ejercer su función de investigación.

¿Por qué prohibir las marcas descriptivas?

El Vigésimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito confirmó la validez del artículo 173, fracción IV, de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (LFPPI), que prohíbe el registro de marcas descriptivas. La resolución negó el registro de una marca por describir directamente los servicios que pretendía distinguir. El Tribunal sostuvo que esta prohibición tiene dos finalidades constitucionales: evitar la competencia desleal, al impedir que un agente económico monopolice términos comunes necesarios para el etiquetado y publicidad del sector; y garantizar la distintividad de los signos marcarios, esencial para diferenciar productos o servicios en el mercado. Estas finalidades protegen la competencia económica, los derechos del consumidor y la función primordial de las marcas, alineándose con los intereses colectivos salvaguardados por la ley.

Amparo Indirecto e Interés Superior de la Niñez

El Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito estableció que procede excepcionalmente el amparo indirecto contra el desechamiento de un recurso de apelación, cuando este se interpone contra el auto que inadmite pruebas relativas a hechos de violencia contra menores en un incidente de modificación de custodia. Aunque el artículo 107, fracción V, de la Ley de Amparo exige que el acto reclamado sea de imposible reparación, el criterio prioriza el interés superior de la niñez (artículo 4° constitucional). La inadmisión de pruebas sobre violencia infantil implica un riesgo prevalente de daño a la salud física y mental de los menores, por lo que postergar su examen constitucional hasta la resolución del incidente viola su protección reforzada. Esta excepción flexibiliza requisitos procesales para garantizar derechos fundamentales de niños en situación de vulnerabilidad.