Embargo salarial por alimentos caídos y suspensión en amparo

El post analiza el criterio del Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Sur respecto a la suspensión de actos relacionados con el embargo salarial para el pago de «alimentos caídos». Ante la contradicción de Tribunales Colegiados —uno que la niega por el artículo 129, fracción IX, de la Ley de Amparo, y otro que la concede con fianza—, el Pleno establece que su procedencia debe valorarse casuísticamente, atendiendo a las circunstancias del caso concreto. Si bien el orden público protege las obligaciones alimentarias, la jurisprudencia 1a./J. 56/2015 admite excepciones si se ponderan la apariencia del buen derecho, el peligro en la demora y el interés social. Los alimentos caídos no son automáticamente suspendibles, pues pueden responder a necesidades urgentes de acreedores vulnerables. La decisión requiere una ponderación judicial equilibrada que garantice la subsistencia de los acreedores sin causar perjuicios irreparables al deudor.

Amparo Desahucio por vencimiento de plazo

Este modelo corrige un «aviso de jurisdicción voluntaria» —improcedente para este caso— y lo convierte en una demanda de desahucio contencioso por vencimiento del contrato de arrendamiento. Incluye requisitos esenciales: identificación de partes, domicilio, contrato adjunto, fecha de vencimiento, requerimiento previo de desocupación, y fundamento en los artículos 2398 y 2483 del Código Civil, y 893 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal. Ofrece pruebas idóneas (documental pública, testimonial, inspección judicial) y peticiones concretas: traslado al demandado, plazo para desocupar bajo apercibimiento de lanzamiento, y condena a restitución del inmueble, rentas vencidas y costas. Es un formato técnico, ajustado a la ley, para recuperar la posesión legal del inmueble.

Efectos de la Notificación Digital Laboral

La notificación por buzón electrónico en el juicio laboral surte efectos en el momento en que se genera la constancia de consulta que refleja la hora de recuperación de la determinación judicial, conforme al artículo 747, fracción IV, de la Ley Federal del Trabajo. Así lo determinó el Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Sur, resolviendo la contradicción entre tribunales que sostenían criterios opuestos: uno consideraba que los efectos ocurrían a los dos días de enviada (fracción III), independientemente de la consulta; otro, que se producían al generar la constancia (fracción IV). Las partes autorizadas deben consultar diariamente el buzón y tienen un plazo de dos días para recuperar la notificación. Si no lo hacen dentro de ese término, surte efectos al día hábil siguiente al vencimiento del plazo, generándose el acuse automático (fracción III).

Negativa a alegatos verbales en amparo

El Vigésimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito determinó que la negativa reiterada de conceder audiencia para alegatos verbales en amparo no implica necesariamente un riesgo objetivo de pérdida de imparcialidad judicial, siempre que esté fundamentada en una política judicial válida. Esta política busca armonizar el derecho a alegar con la eficiente administración de justicia, evitando que su ejercicio desmedido entorpezca los procedimientos. El tribunal destacó la interdependencia entre el derecho al debido proceso y la imparcialidad, obligando a modular el ejercicio de alegatos para garantizar igualdad y gestión procesal adecuada. La restricción no anula el derecho, sino que lo reencamina hacia momentos idóneos, protegiendo así la integridad del proceso y los derechos de todas las partes.

El Recurso Innominado del CNPP

El recurso innominado del artículo 258 del Código Nacional de Procedimientos Penales permite impugnar decisiones del Ministerio Público, como el no ejercicio de la acción penal. Un criterio del Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Cuarto Circuito establece que el análisis de sus presupuestos procesales (oportunidad, legitimación, formalidad) no está sujeto al principio de contradicción. Esto significa que el juez debe verificarlos de oficio y con rigor previo a la audiencia, sin depender del debate entre partes. Sujetarlos a contradicción podría invalidar recursos procedentes o admitir improcedentes, desvirtuando el sistema impugnativo. El principio solo aplica al fondo del asunto (fundamentación del recurso). Esta distinción garantiza seguridad jurídica y el cumplimiento de objetivos del proceso penal: esclarecer hechos, proteger al inocente y sancionar culpables.