Perspectiva de género vs. menor

La Primera Sala de la SCJN estableció que la obligación de juzgar con perspectiva de género y el interés superior del menor deben coexistir, sin que uno anule al otro. En un caso de trata de personas, se determinó que los tribunales no pueden omitir el análisis del contexto de violencia de género que rodea a una mujer imputada, incluso cuando exista un menor víctima. La Corte enfatizó que los juzgadores deben ponderar y armonizar ambos principios, allegándose de las pruebas necesarias para proteger todos los derechos en juego, dentro de un marco garantista que respete el debido proceso y la presunción de inocencia.

Cumplimiento en el Amparo por Dinero

El Pleno de la SCJN estableció un criterio crucial sobre el cumplimiento de sentencias de amparo que ordenan devolver una cantidad de dinero. Resolviendo una contradicción de criterios, determinó que la mera notificación de que el dinero está «a disposición» del quejoso es insuficiente para dar por cumplido el fallo. La autoridad responsable debe realizar actos que constituyan un acatamiento eficaz, reintegrando materialmente el numerario a la esfera jurídica del afectado. Este criterio, fundamentado en los artículos 17 Constitucional y 77, 192 y 196 de la Ley de Amparo, garantiza que la protección judicial sea real y efectiva, asegurando la reparación integral del derecho vulnerado y fortaleciendo la esencia restitutoria del juicio de amparo.

¿Es improcedente la Responsabilidad patrimonial?

La Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció que la indemnización por responsabilidad patrimonial del Estado es improcedente en casos de despido injustificado e incumplimiento de un laudo laboral. Este mecanismo constitucional, de naturaleza extracontractual, solo aplica para reparar daños causados por una actividad administrativa irregular del Estado, no por incumplimientos dentro de una relación laboral donde funge como patrón. La improcedencia de esta vía no vulnera el derecho de acceso a la justicia, pues el trabajador debe reclamar through los procedimientos laborales específicos para obtener la reparación integral del daño, que es la vía jurídica correcta y efectiva.

EDesvío de Recursos sin Beneficio Personal es Sancionable

La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que la falta administrativa de desvío de recursos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas (LGRASP) es compatible con los tratados internacionales. Se determinó que, a diferencia del ámbito penal, la norma administrativa nacional no requiere acreditar que el servidor público obtuviera un beneficio personal para sí o un tercero. Lo esencial y reprochable, tanto para la ley mexicana como para los convenios internacionales, es que los recursos públicos se hayan desviado del fin legal al que estaban destinados. Este criterio fortalece el marco jurídico de combate a la corrupción al ofrecer claridad y certeza en la aplicación de sanciones administrativas.

Despido injustificado en el gobierno

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que los trabajadores burocráticos con funciones de base, cesados sin justificación antes de obtener estabilidad laboral, tienen derecho a: 1) pago de salarios devengados, 2) salarios caídos, 3) inscripción retroactiva en el ISSSTE y 4) continuar en sus funciones durante el periodo de evaluación (artículo 6° de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado). El criterio se basa en el artículo 123, apartado B, constitucional y busca proteger a empleados públicos despedidos arbitrariamente. Aunque no garantiza nombramiento definitivo, sí obliga a las dependencias a respetar sus derechos laborales. Este fallo refuerza la seguridad jurídica de quienes desempeñan labores esenciales sin inamovilidad.