Retroactividad y Reducción Prudencial de la Usura en los Intereses

La usura en los intereses es un tema de vital importancia en el ámbito jurídico y financiero, que ha sido abordado recientemente por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. En este post, exploraremos detalladamente un caso relevante que involucra la reducción de la tasa de interés por considerarse usuria y su aplicación tanto a los intereses pendientes como a los ya pagados.

En el marco de un juicio ejecutivo mercantil oral, se demandó el vencimiento anticipado de un contrato de apertura de crédito simple, condenando al pago de intereses ordinarios y moratorios, los cuales fueron reducidos prudencialmente por el juez. La parte demandada, al promover un juicio de amparo directo, argumentó la violación de sus derechos humanos al no aplicarse la reducción de la tasa de interés tanto a los intereses pendientes como a los ya pagados.

El Tribunal Colegiado de Circuito consideró inoperante este argumento al considerarlo ajeno a la litis, negando el amparo. Sin embargo, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación revirtió esta decisión, estableciendo que la reducción de la tasa de interés por usura debe aplicarse no solo a los intereses pendientes de cubrir, sino también a los ya pagados, incluso si este aspecto no fue parte de la litis inicial.

Este criterio jurídico se fundamenta en la jurisprudencia de la Primera Sala, donde se establece que la reducción prudencial de la tasa de interés por considerarse usuraria puede realizarse de oficio, y que esta reducción debe aplicarse de manera retroactiva a los intereses ya pagados. Esta medida busca proteger el derecho de propiedad y prevenir condiciones usurarias en los contratos financieros.

En conclusión, la reciente jurisprudencia de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación establece la aplicación retroactiva de la reducción prudencial de la tasa de interés por usura, extendiéndola tanto a los intereses pendientes como a los ya pagados. Esto representa un avance significativo en la protección de los derechos de los deudores y en la prevención de prácticas financieras abusivas.

Conoce el Criterio:

“Registro digital: 2028293

Instancia: Primera Sala

Undécima Época

Materias(s): Civil, Constitucional

Tesis: 1a. I/2024 (11a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación.

Tipo: Aislada

USURA. LA REDUCCIÓN DE LA TASA DE INTERÉS POR ESTIMARSE USURARIA DEBE APLICARSE A LOS INTERESES PENDIENTES DE CUBRIR Y A LOS YA PAGADOS, AUN CUANDO NO HAYA SIDO SOLICITADO.

Hechos: En un juicio ejecutivo mercantil oral se demandó el vencimiento anticipado de un contrato de apertura de crédito simple y se condenó al pago de los intereses ordinarios y moratorios, reducidos prudencialmente por la persona juzgadora. La persona demandada promovió juicio de amparo directo en el que argumentó la violación a sus derechos humanos reconocidos en los artículos 1o. de la Constitución Federal, 2 y 21, numeral 3, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, porque si las tasas de intereses pactadas entre las partes se redujeron prudencialmente, esas tasas disminuidas debieron aplicarse no sólo a los intereses pendientes de cobro, sino también a los ya pagados. El Tribunal Colegiado de Circuito declaró inoperante el argumento al considerarlo ajeno a la litis, ya que debió hacerse valer al contestar la demanda, por lo que negó el amparo. Contra tal consideración se interpuso recurso de revisión.

Criterio jurídico: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que al tenerse actualizada la figura de usura en los intereses y ordenarse su reducción, cuyo análisis procede oficiosamente, esa reducción debe aplicarse no sólo a los intereses pendientes de cubrir, sino ampliarse a los ya pagados, aun cuando ello no haya formado parte de la litis.

Justificación: En las tesis de jurisprudencia 1a./J. 47/2014 (10a.) y 1a./J. 120/2022 (11a.), de rubros: «PAGARÉ. SI EL JUZGADOR ADVIERTE QUE LA TASA DE INTERESES PACTADA CON BASE EN EL ARTÍCULO 174, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO ES NOTORIAMENTE USURARIA PUEDE, DE OFICIO, REDUCIRLA PRUDENCIALMENTE.» e «INTERÉS USURERO. AL ACREDITARSE, LA TASA DE INTERÉS QUE ES REDUCIDA PRUDENCIALMENTE POR EL ÓRGANO JURISDICCIONAL DEBE SER APLICADA DE MANERA RETROACTIVA RESPECTO DE LOS INTERESES YA PAGADOS.», esta Primera Sala sostuvo que procede la reducción oficiosa de las tasas de intereses que se consideren usurarias y que la tasa de interés reducida debe aplicarse retroactivamente a los intereses ya pagados. Por tanto, si la reducción de la tasa de interés puede analizarse oficiosamente, no existe impedimento para que se ordene ampliarla a los intereses ya pagados, aun cuando esa petición no haya formado parte de la litis, pues ambas reducciones persiguen inhibir la condición usuraria, en aras del respeto al derecho de propiedad.

PRIMERA SALA.

Amparo directo en revisión 3111/2023. Gilda Daniela Rossell Caletty y otra. 15 de noviembre de 2023. Mayoría de tres votos de la Ministra y los Ministros Juan Luis González Alcántara Carrancá, Ana Margarita Ríos Farjat y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Disidente: Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo. Ausente: Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretaria: Claudia Lissette Montaño Mendoza.

Nota: Las tesis de jurisprudencia 1a./J. 47/2014 (10a.) y 1a./J. 120/2022 (11a.) se publicaron en el Semanario Judicial de la Federación de los viernes 27 de junio de 2014 a las 9:30 horas y 18 de noviembre de 2022 a las 10:29 horas, así como en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 7, junio de 2014, Tomo I, página 402 y Undécima Época, Libro 19, noviembre de 2022, Tomo II, página 1549, con números de registro digital: 2006795 y 2025503, respectivamente.

Esta tesis se publicó el viernes 23 de febrero de 2024 a las 10:25 horas en el Semanario Judicial de la Federación.”

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