Alta en IMSS no anula despido
El Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito determinó que el registro en el IMSS por sí solo no prueba la continuidad de una relación laboral ni desvirtúa un despido injustificado. Aunque un patrón alegue que el trabajador seguía dado de alta en el Seguro Social, este dato no es suficiente , pues el alta/baja es un trámite unilateral que no siempre coincide con la realidad laboral. Para demostrar que no hubo despido, el patrón debe aportar pruebas adicionales (nóminas, testimonios o inspecciones). Este criterio refuerza que, en juicios laborales, el IMSS es solo un indicio , no una prueba concluyente. Abogados y empleadores deben considerar este precedente al defender o impugnar un despido.