Alta en IMSS no anula despido

El Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito determinó que el registro en el IMSS por sí solo no prueba la continuidad de una relación laboral ni desvirtúa un despido injustificado. Aunque un patrón alegue que el trabajador seguía dado de alta en el Seguro Social, este dato no es suficiente , pues el alta/baja es un trámite unilateral que no siempre coincide con la realidad laboral. Para demostrar que no hubo despido, el patrón debe aportar pruebas adicionales (nóminas, testimonios o inspecciones). Este criterio refuerza que, en juicios laborales, el IMSS es solo un indicio , no una prueba concluyente. Abogados y empleadores deben considerar este precedente al defender o impugnar un despido.

Formato fijación de Pensión sin matrimonio con deposito bancario

Esta demanda de pensión alimenticia se interpone cuando no existe matrimonio y el demandado tiene recursos económicos suficientes, demostrados mediante depósitos bancarios. La actora solicita: 1) fijación de pensión para sus hijos menores, 2) aseguramiento de la obligación mediante bloqueo de fondos en la cuenta del demandado, y 3) pago de costas judiciales. Se fundamenta en el incumplimiento de la obligación alimentaria (Código Civil de Jalisco) y se ofrecen pruebas como documentales (actas de nacimiento, comprobantes de gastos), testimoniales y confesional. Incluye medidas provisionales para garantizar el pago, como la retención bancaria. El modelo es útil para casos donde se requiere agilidad en el aseguramiento de alimentos sin necesidad de garantías adicionales.

¿Qué es la Reparación del Daño en el procedimiento penal?

La reparación del daño en el procedimiento penal es un derecho fundamental de las víctimas, reconocido en la Constitución Mexicana (Art. 20-C) y tratados internacionales. Busca compensar los perjuicios materiales (pérdidas económicas, gastos médicos) y morales (daño emocional, afectación a la dignidad) causados por un delito. Su fundamento legal incluye el Código Nacional de Procedimientos Penales y la Ley General de Víctimas. Para exigirla, deben acreditarse el delito, la relación causal y la responsabilidad del imputado. La reparación puede ser material (indemnización, restitución) o moral (rehabilitación, disculpas públicas). El proceso inicia con una solicitud judicial, seguida de pruebas y una sentencia que fija el monto. Medidas como embargos garantizan su cumplimiento.

Ofrecimiento de trabajo vs Indemnización constitucional

El Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Sur determinó que, cuando un trabajador demanda indemnización constitucional por despido injustificado, la omisión de notificarle el ofrecimiento de trabajo por parte del patrón no afecta el resultado del fallo. Este criterio, alineado con la jurisprudencia 2a./J. 33/2021 (11a.) de la SCJN, establece que el trabajador conserva su derecho a elegir la indemnización, independientemente de si el patrón propuso reincorporarlo. La falta de notificación no perjudica al trabajador ni otorga ventajas procesales al empleador, pues la indemnización constitucional prevalece como opción autónoma. Así, los patrones no pueden impugnar un laudo alegando esta omisión, reforzando la protección laboral en México.

Interés Jurídico del acreedor jurídico en el Amparo Indirecto

El Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito determinó que, en un amparo indirecto promovido por un acreedor laboral contra el auto que desechó su recurso de revocación en un procedimiento de liquidación judicial, el auto inicial no es el momento adecuado para negar el interés jurídico por falta de sentencia laboral firme. El Tribunal destacó que, en estos casos, el liquidador debe constituir reservas para créditos en litigio (artículo 239 LIC) y el trabajador debe solicitar su reconocimiento dentro del plazo legal (artículo 251 LIC). Además, el artículo 114 de la LFT protege a los trabajadores en procesos de liquidación. El análisis del interés jurídico corresponde a la sentencia definitiva, no al auto inicial, siguiendo el criterio de la SCJN en la tesis 2a. LXXI/2002.