¿Cómo se invalida una Asamblea de Condóminos?

La Ley de Propiedad en Condominio de la CDMX establece requisitos estrictos para asambleas válidas. Cinco errores comunes invalidan acuerdos:
1. Convocatoria defectuosa: Falta de orden del día detallado, plazo inferior a 5 días o medios no autorizados (Art. 32).
2. Quórum insuficiente: Calcular votos por personas en lugar de porcentajes de indiviso o incluir morosos (Art. 33).
3. Votación irregular: Representación excesiva (>2 condóminos por apoderado) o participación del administrador (Art. 31).
4. Temas no incluidos: Aprobar asuntos no anunciados o confundir asambleas ordinarias con extraordinarias (Art. 30).
5. Actas mal elaboradas: Libro no autorizado, firmas incompletas u omisión de datos clave (Art. 36).
Estos errores acarrean nulidad de acuerdos, demandas y paralización de obras. Para evitarlos: siga los plazos legales, verifique quórum con porcentajes de indiviso, documente todo en actas autorizadas y consulte a un abogado en casos complejos.

¿Por qué prohibir las marcas descriptivas?

El Vigésimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito confirmó la validez del artículo 173, fracción IV, de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (LFPPI), que prohíbe el registro de marcas descriptivas. La resolución negó el registro de una marca por describir directamente los servicios que pretendía distinguir. El Tribunal sostuvo que esta prohibición tiene dos finalidades constitucionales: evitar la competencia desleal, al impedir que un agente económico monopolice términos comunes necesarios para el etiquetado y publicidad del sector; y garantizar la distintividad de los signos marcarios, esencial para diferenciar productos o servicios en el mercado. Estas finalidades protegen la competencia económica, los derechos del consumidor y la función primordial de las marcas, alineándose con los intereses colectivos salvaguardados por la ley.

Amparo Indirecto e Interés Superior de la Niñez

El Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito estableció que procede excepcionalmente el amparo indirecto contra el desechamiento de un recurso de apelación, cuando este se interpone contra el auto que inadmite pruebas relativas a hechos de violencia contra menores en un incidente de modificación de custodia. Aunque el artículo 107, fracción V, de la Ley de Amparo exige que el acto reclamado sea de imposible reparación, el criterio prioriza el interés superior de la niñez (artículo 4° constitucional). La inadmisión de pruebas sobre violencia infantil implica un riesgo prevalente de daño a la salud física y mental de los menores, por lo que postergar su examen constitucional hasta la resolución del incidente viola su protección reforzada. Esta excepción flexibiliza requisitos procesales para garantizar derechos fundamentales de niños en situación de vulnerabilidad.

Reparación del Daño y el artículo 495 de la Ley Federal del Trabajo

El Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito analizó si el artículo 495 de la Ley Federal del Trabajo viola el derecho a una reparación integral del daño. El caso surgió de una demanda contra una aseguradora por lesiones, donde la víctima argumentó que la norma limitaba la indemnización. El tribunal determinó que el artículo 495 LFT es constitucional, ya que establece una compensación proporcional para incapacidades parciales permanentes, considerando que la persona afectada aún puede desempeñar actividades laborales y generar ingresos. La indemnización, calculada en días de salario mínimo y complementada por el artículo 1915 del Código Civil para la Ciudad de México, busca equilibrar la reparación con la capacidad económica residual de la víctima, sin desconocer su derecho a una justa indemnización.

Jurisdicción Voluntaria para la obtención de acta de nacimiento

El modelo presenta una solicitud de Jurisdicción Voluntaria mediante Información Ad Perpetuam para obtener un Acta de Nacimiento extemporánea. Se utiliza cuando una persona no fue inscrita en el Registro Civil al nacer (por ausencia de oficialía en su localidad) y requiere acreditar su identidad, nacionalidad y existencia. El escrito estructura:
1. Hechos: Detalla el lugar y fecha de nacimiento, falta de registro, documentos probatorios (Fe de Bautizo, credencial de elector, cartilla militar) y necesidad jurídica.
2. Derecho: Fundamenta la petición en artículos del Código Civil (34, 43) y Código de Procedimientos Civiles (192, 195, 866-876) de Jalisco.
3. Petitorio: Solicita la admisión de pruebas, desahogo y resolución judicial que ordene la inscripción en el Registro Civil. Este mecanismo preserva derechos fundamentales ante la pérdida de pruebas documentales.