De conformidad con el artículo 182 de la Ley de Amparo, la parte que haya obtenido sentencia favorable y que tenga interés jurídico en que subsista el acto reclamado, puede presentar amparo de forma adhesiva al que promueva cualquiera de las partes que intervinieron en el juicio del cual se emana el acto reclamado. Los conceptos de violación en el amparo adhesivo deberán estar encaminados, por tanto, a fortalecer las consideraciones de la sentencia definitiva, laudo o resolución que pone fin al juicio, que determinaron el resolutivo favorable a los intereses del adherente, o a impugnar las que concluyan en un punto decisorio que le perjudica.

El amparo adhesivo deberá regirse conforme al amparo principal, corriendo la misma suerte procesal que este y procederá en los siguientes casos:

I.- Cuando se intente fortalecer las consideraciones vertidas en la sentencia de la cual se origina el acto reclamado.

II.- Cuando existan violaciones al procedimiento que pudieran afectar las defensas de la parte adherente.

El amparo adhesivo tiene por finalidad resolver integralmente el asunto para evitar la prolongación de la controversia, siempre y cuando se cumpla con la condición de que se respeten la lógica y las reglas fundamentales que norman el procedimiento en el dictado de las sentencias de amparo. Dichas reglas son:

a) Que se siga el principio de mayor beneficio;

b) Que las omisiones en las que incurra la autoridad responsable solamente puedan subsanarse si se trata de valoración de pruebas en que no rija el arbitrio judicial;

c) Que se siga un principio de lógica en las sentencias de amparo consistente en que la autoridad haya ejercido su facultad de resolver pues, de lo contrario, no habría consideraciones que deban ser fortalecidas; y,

d) Que cuando éstas existan y concluyan en un punto decisorio que perjudique, debe promoverse juicio de amparo principal y no adhesivo.

Por otro lado, su procedencia se determina atento a que se cumpla con una de las dos hipótesis que establece el artículo 182 de la Ley de Amparo:

1) Que se trate de argumentos que fortalezcan (fortalecer: hacer más fuerte o vigoroso o confirmar, corroborar) las consideraciones vertidas en el fallo definitivo, es decir, que se den fundamentos de derecho y motivos fácticos adicionales a los que expuso la autoridad para darle la razón; o,

2) Que existan violaciones al procedimiento que pudieran afectar las defensas del adherente, trascendiendo al resultado del fallo. De lo que deriva que no se considera como fortalecimiento el análisis e interpretación de pruebas, pues esto excede ese propósito al plantear cuestiones que guardan relación con la pretensión y materia de la demanda de origen del juicio, y su estudio en el amparo adhesivo implicaría que se hiciera pronunciamiento sobre causas de pedir sin previo pronunciamiento, lo que daría al amparo adhesivo el alcance de sustituir plenamente a la autoridad en temas en los que no se hubiera ejercido su criterio jurídico.

Fuente: Tesis I.12o.C.25 K, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, t. II, abril 2019, p. 1990

Formato

AMPARO DIRECTO

QUEJOSO: [_________ ______________ __________]

EXPEDIENTE NUMERO: [000/201_]

DEDUCIDO DEL EXPEDIENTE: [000/201_]

TOCA NUMERO: [00/201_]

TERCERO INTERESADO: [_________ __________ ___________]

H. [____________] TRIBUNAL COLEGIADO DEL [_____________] CIRCUITO,

EN [_________ __ ____________].

P R E S E N T E:

ASUNTO. SE PRESENTA AMPARO ADHESIVO

[_________ __________ ___________], promoviendo en mi carácter de tercero interesado, con personalidad que tengo debidamente acreditada en autos del juicio constitucional arriba indicado, señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones el ubicado en [_____________ _________________ ___________ __________]; autorizando para tales efectos, en los términos del artículo 12 de la Ley de Amparo vigente, a los Licenciados en Derecho [_______________ y _____________] con cédulas profesionales expedidas por la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública, con los números [____________ y ___________], respectivamente, y autorizando para oír y recibir notificaciones y documentos, así como para imponerse de los presentes autos a los C.C. [_________________; ____________________; _____________ y ______________________________],ante Usted con el debido respeto comparezco y expongo:

Que por medio del presente ocurso, estando en tiempo y forma, en términos de lo dispuesto por los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 182 y demás relativos y aplicables de la Ley de Amparo, vengo a adherirme al Juicio de Garantías que nos ocupa, mismo que fue promovido por el C. [_____________ ___________ _________], parte vencida en la sentencia dictada el [_______] de [_______] de dos mil [_______________], dictada por [______________ _____________________], [_______ __________], en el Toca Numero [__]/201[__], formado con motivo del Recurso de Apelación interpuesto por el suscrito, contra la sentencia definitiva dictada el [_________] de [__________________] de dos mil [_________], por el titular del H. JUZGADO [____________________] DE [________________], con residencia en [___________________], [_______________], bajo el expediente número [____]/20[____], relativo al juicio de [_______________] promovido por el hoy quejoso; esto con el fin de fortalecer las consideraciones vertidas en el fallo definitivo, a fin de no quedar indefenso, pasando de inmediato a dar cumplimiento con las exigencias establecidas por el artículo 175 del ordenamiento legal antes invocado, en los términos siguientes:

I.- EN CUANTO AL NOMBRE Y DOMICILIO DEL QUEJOSO. [__________ __________ ________], mismo que señalo como domicilio para oír y recibir notificaciones, los estrados de este H. Tribunal Colegiado.

II.- EN CUANTO AL NOMBRE Y DOMICILIO DEL TERCERO INTERESADO. A quedado precisado en el proemio del presente ocurso.

III.- EN CUANTO A LA AUTORIDAD RESPONSABLE. En lo que se refiere a la autoridad responsable, me permito manifestar que la misma es cierta, sin embargo, resulta falso que su actuar constituya una violación Constitucional alguna en contra del C. [___________ _________ ________], en virtud de que conforme al procedimiento o bien en cuanto al fondo del asunto planteado son actos consumados en su totalidad y en absoluto apego a las leyes previamente establecidas al caso en concreto, en todas y en cada una de las actuaciones llevadas a cabo.

IV.- EN CUANTO AL ACTO RECLAMADO. En lo que se refiere al acto reclamado, me permito manifestar que es cierto, sin embargo resulta falso que la resolución dictada por [__________ __________ ___________], [____________ _____________], en el Toca Numero [__]/201[_], formado con motivo del [_________________] no constituye una violación Constitucional alguna, en virtud de que la misma se encuentra en total apego a la ley, toda vez que la autoridad responsable se aboco a subsanar todas y cada una de las deficiencias habidas en el juicio natural que nos atañe, allegándose de los elementos que le permitieran un mejor proveer, dictando una sentencia imparcial, apegada a derecho, resolviendo en favor de la suscrita por ser lo que en derecho me corresponde, lo que quedo debidamente acreditado en virtud de que en la demanda de garantías original la suscrita manifestó los siguientes argumentos:

[Los actos que se reclaman a los responsables violan en mi perjuicio los artículos [__________________ ____________________   ______________________ ________________ _________________________________ __________________….]

Los mismos actos reclamados contra las citadas autoridades son violatorios también en mi agravio lo aludido por el artículo    constitucional, ya que conforme a l mismo nadie puede [__________________ ____________________   ______________________ ________________ _________________________________ __________________….]

[__________________ ____________________   ______________________ ________________ _________________________________ __________________….]

A la luz de los preceptos constitucionales antes mencionados los actos reclamados carecen de [__________________ ____________________   ______________________ ________________ _________________________________ __________________….]

A la luz de los preceptos constitucionales antes mencionados los actos reclamados carecen del requisito de fundamentación y motivación a que las propias disposiciones constitucionales se refieren, toda vez que precisamente conforme a nuestro régimen constitucional de facultades expresamente conferidas o limitadas

V.- EN CUANTO A LA FECHA EN QUE SE HAYA NOTIFICADO EL ACTO RECLAMADO AL QUEJOSO. Es correcta la fecha que refiere el quejoso en su escrito inicial de Juicio de Garantías.

Siendo importante señalar que en fecha treinta y uno de agosto de la presente anualidad, se le notifico la suscrita en mi calidad de TERCERO INTERESADO, a efecto de correr mi termino para promover el presente AMPARO ADHESIVO, razón por la cual me encuentro en tiempo y forma para presentarlo en los términos a que me refiero en el presente ocurso.

VI.- EN CUANTO A LOS PRECEPTOS QUE, CONFORME A LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 1º DE ESTA LEY, CONTENGAN LOS DERECHOS HUMANOS CUYA VIOLACIÓN SE RECLAME. Si bien es cierto que la parte quejosa invoca una serie de preceptos legales, así como diversos Tratados Internacionales, también lo es el hecho de que en ninguna parte de su escrito inicial de JUICIO DE GARANTÍAS plasma el contenido de los mismos, ni mucho menos refiere el contenido de los Tratados Internacionales a efecto de aclarar en que parte se le está violando sus derechos.

A efecto de ser más preciso, el quejoso no desarrolla las premisas de manera individual, ni mucho menos de manera general, de hecho no desarrolla premisa alguna, esto a efecto que de manera lógica y jurídica pueda llegarse a emitir una conclusión debidamente razonada que nos permita determinar que efectivamente se esté violentando algún Derecho Humano o Tratado Internacional, lo que solo deja ver una falta de motivación y que como consecuencia resultan inoperantes los agravios que pretende hacer valer, dejando en un estado de incertidumbre a este H. Órgano Colegiado por no poder analizarlos y que como resultado EL PRESENTE JUICIO DE GARANTÍAS RESULTA INOPERANTE.

VII.- EN CUANTO A LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN. Resulta improcedente el Amparo Directo que promueve el quejoso, en virtud de que no funda los conceptos de violación, toda vez que los argumentos que esgrime resultan ambiguos, sin señalar ni razonar sus agravios.

Lo anterior se debe a que en la narrativa que vierte el quejoso, el mismo se contradice al fundar sus argumentos en interpretaciones en el artículo [_____] del [__________________________], el cual, lejos de apoyar sus razonamientos, le perjudica, pues la tesis con número de registro [_________] refiere a que en su momento procesal se vulneraron sus derechos, motivo por el cual debió promover el juicio de amparo indirecto que nos ocupa, sin embargo su momento procesal oportuno no se llevó acabo, rompiendo con el principio de definitividad, pretendiendo que ahora se subsane sus deficiencias cometidas con antelación al presente Juicio de Garantías.

Ahora bien, es menester señalar que la parte quejosa no refiere la parte de la sentencia que le causa agravio, ya que lo hace de una manera general, sin señalar el precepto legal violado de manera individual y desarrollar el concepto por el que fue infringido, por lo que sus razonamientos no son aptos para ser tomados en consideración.

Al presente caso aplica la siguiente interpretación que se cita para mejor proveer:

Época: Novena Época

Registro: 173593

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Tipo de Tesis: Jurisprudencia

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Tomo XXV, Enero de 2007

Materia(s): Común

Tesis: I.4o.A. J/48

Página: 2121

 CONCEPTOS DE VIOLACIÓN O AGRAVIOS. SON INOPERANTES CUANDO LOS ARGUMENTOS EXPUESTOS POR EL QUEJOSO O EL RECURRENTE SON AMBIGUOS Y SUPERFICIALES.

 Los actos de autoridad y las sentencias están investidos de una presunción de validez que debe ser destruida. Por tanto, cuando lo expuesto por la parte quejosa o el recurrente es ambiguo y superficial, en tanto que no señala ni concreta algún razonamiento capaz de ser analizado, tal pretensión de invalidez es inatendible, en cuanto no logra construir y proponer la causa de pedir, en la medida que elude referirse al fundamento, razones decisorias o argumentos y al porqué de su reclamación. Así, tal deficiencia revela una falta de pertinencia entre lo pretendido y las razones aportadas que, por ende, no son idóneas ni justificadas para colegir y concluir lo pedido. Por consiguiente, los argumentos o causa de pedir que se expresen en los conceptos de violación de la demanda de amparo o en los agravios de la revisión deben, invariablemente, estar dirigidos a descalificar y evidenciar la ilegalidad de las consideraciones en que se sustenta el acto reclamado, porque de no ser así, las manifestaciones que se viertan no podrán ser analizadas por el órgano colegiado y deberán calificarse de inoperantes, ya que se está ante argumentos non sequitur para obtener una declaratoria de invalidez.

EN CUANTO A LOS ANTECEDENTES

En cuanto a los antecedentes señalados por la parte quejosa, es de referir que el mismo solo se aboco a señalar sobre [_______________ __________ ______________ _____________], lo cual no cuenta relación alguna con la controversia [________________________].

No obstante lo anterior, lo cierto de los antecedentes señalados por la parte quejosa, son los hechos relacionados con la Sentencia de [_____] de [_________] de dos mil [________], dictada por [_____________ __________________________], [_____________], en el Toca Numero [__]/201[_], la cual fue apegada a Derecho, en virtud de que la autoridad subsanó cada una de las deficiencias en el juicio que nos atañe y allegándose de los elementos que le permitieron un mejor proveer, dictando una sentencia imparcial, apegada a derecho, resolviendo en favor del suscrito por ser lo que en derecho me corresponde, lo que quedo debidamente acreditado en su momento procesal oportuno.

No omito manifestar que al caso que nos ocupa, el hoy quejoso intenta sustentar sus pretensiones en criterios que no son aplicables a la litis principal, aunado a que no logro acreditar absolutamente nada en juicio, pretendiendo que esta H. Autoridad subsane todas sus deficiencias al intentar incorporar pruebas al presente Juicio de Garantías cuando ya no es el momento procesal oportuno.

EN CUANTO A LOS FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA

En virtud de que en el Juicio de Garantías que nos ocupa no le asiste la razón a la parte quejosa por las razones antes expuestas, resulta inaplicable cualquier precepto legal que sea invocado, por consiguiente, en el presente no se puede fundar en ningún ordenamiento jurídico.

Por lo que respecta al presente, aplica las interpretaciones y criterios que a continuación se citan para mejor proveer:

Época: Décima Época

Registro: 2013606

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Tipo de Tesis: Aislada

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Libro 39, Febrero de 2017, Tomo III

Materia(s): Común

Tesis: V.2o.C.T.3 K (10a.)

Página: 2163

AMPARO ADHESIVO. SÓLO TIENE LEGITIMACIÓN PARA PROMOVERLO LA CONTRAPARTE DEL QUEJOSO.

 El artículo 182 de la Ley de Amparo prevé, entre otras cuestiones, que la parte que haya obtenido sentencia favorable y la que tenga interés jurídico en que subsista el acto reclamado podrán promover amparo en forma adhesiva al que promueva cualquiera de las partes que intervinieron en el juicio del que emana el acto reclamado.

  

Época: Décima Época

Registro: 2008223

Instancia: Segunda Sala

Tipo de Tesis: Jurisprudencia

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Libro 14, Enero de 2015, Tomo I

Materia(s): Común

Tesis: 2a./J. 134/2014 (10a.)

Página: 849

AMPARO ADHESIVO. DEBE DECLARARSE SIN MATERIA CUANDO LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN DEL AMPARO PRINCIPAL SE DECLARAN INFUNDADOS.

Conforme al artículo 182 de la Ley de Amparo, quien obtenga sentencia favorable a sus intereses puede adherirse al juicio constitucional promovido por su contraparte en el procedimiento natural, expresando los conceptos de violación que fortalezcan las consideraciones del acto reclamado o que expongan violaciones al procedimiento que pudieran afectar sus defensas, trascendiendo al resultado del fallo. Ahora, si se toma en cuenta que el amparo adhesivo carece de autonomía en cuanto a su trámite y procedencia, al seguir la suerte procesal del juicio de amparo principal y, por tanto, el interés de la parte adherente está sujeto a ésta, es evidente que cuando los conceptos de violación del quejoso en el principal se declaran infundados y, en consecuencia, el acto reclamado -que le es favorable al adherente- permanece intocado, desaparece la condición a que estaba sujeto su interés jurídico y debe declararse sin materia el amparo adhesivo promovido para reforzarlo.

  

Época: Décima Época

Registro: 2012334

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Tipo de Tesis: Aislada

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Libro 33, Agosto de 2016, Tomo IV

Materia(s): Común

Tesis: II.1o.T.13 K (10a.)

Página: 2526

 CONCEPTO DE VIOLACIÓN RELATIVO AL FONDO EN EL AMPARO PRINCIPAL. DEBE CONSIDERARSE FUNDADO PERO INOPERANTE CUANDO EL DIVERSO DEL ADHERENTE ES FUNDADO Y SUFICIENTE PARA QUE SUBSISTA EL SENTIDO DEL FALLO.

Conforme al artículo 182 de la Ley de Amparo, en el amparo adhesivo pueden hacerse valer argumentos para fortalecer las consideraciones de la sentencia definitiva, laudo o resolución que pone fin al juicio, que determinaron el resolutivo favorable a los intereses del adherente. En razón de ello, cuando en el amparo principal se considere fundado el concepto de violación encaminado a señalar que las razones que expuso la autoridad responsable para calificar de mala fe el ofrecimiento de trabajo son inexactas, pero por otro lado, el argumento que aduce el adherente del amparo para fortalecer las consideraciones del laudo respecto de ese mismo punto y no tomado en cuenta por la autoridad responsable al resolver, es fundado y suficiente para seguir considerándolo de mala fe, tal concepto de violación debe estimarse fundado pero inoperante, en virtud de que el sentido del laudo en cuanto a ese tema inherente al fondo de la controversia seguirá subsistiendo, y negar el amparo al quejoso principal y concedérselo al adherente.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

 Amparo directo 1041/2015. Fletes México Chihuahua, S.A. de C.V. 15 de abril de 2016. Unanimidad de votos por negar el amparo en el principal, y en el adhesivo por mayoría de los Magistrados Arturo García Torres y Alejandro Sosa Ortiz, por amparar sin efectos, contra el voto particular del Magistrado Miguel Ángel Ramos Pérez, por declarar sin materia el amparo adhesivo. Ponente: Alejandro Sosa Ortiz. Secretario: Carlos Díaz Cruz.

 Esta tesis se publicó el viernes 19 de agosto de 2016 a las 10:27 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

 

PRUEBAS:

I. LA INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES. Consistente en todo lo actuado en el expediente del que emana el acto reclamado, así como todo lo que favorezca a los intereses del quejoso. Medio probatorio, que relaciono con todos los numerales contenidos en el presente escrito.

II. PRESUNCIONAL EN SU DOBLE ASPECTO LEGAL Y HUMANA. En todo lo que favorezca a los intereses del quejoso, fundando lo dispuesto por el artículo 119 de la Ley de Amparo y demás relativos y aplicables de la misma ley de la materia. Medio probatorio, que relaciono con todos los numerales contenidos en el presente escrito.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, a Usted C. Magistrado atentamente pido

PRIMERO. Tenerme por presentado en los términos de la presente demanda, solicitando el AMPARO Y PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA FEDERAL.

SEGUNDO. Tener por autorizadas a las personas indicadas en el proemio para los fines que preciso.

PROTESTO LO NECESARIO

Ciudad de México, a [__] de [_________] del año [____].

 

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20 comentarios en «Formato: Amparo Adhesivo»

  1. Muy ilustrativo y elocuente a quien le conviene promover Amparo Adhesivo y bajo qué circunstancias, conforme al artículo 182 de la Ley de Amparo en vigor, ya que se no hacerlo, y en caso de conceder el Amparo al quejoso, estarías sin posibilidad de promover más nada.

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