¿Cuáles son las sanciones en materia de transparencia?

En el ámbito de la transparencia y acceso a la información pública, resulta fundamental conocer las sanciones que pueden aplicarse en caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas. Tanto la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública como las leyes estatales contemplan diversas causas de sanción.

Una de las causas más comunes de sanción es la falta de respuesta a las solicitudes de información dentro de los plazos establecidos por la normatividad aplicable. Es esencial que los sujetos obligados brinden una respuesta oportuna a dichas solicitudes, ya que el retraso injustificado puede derivar en consecuencias.

Además, actuar con negligencia, dolo o mala fe durante la sustanciación de las solicitudes de acceso a la información, así como la falta de difusión de la información relativa a las obligaciones de transparencia, también puede generar sanciones. Los sujetos obligados deben ser diligentes en su actuación y garantizar el acceso a la información de manera clara y completa.

Otra causa de sanción es el incumplimiento de los plazos de atención establecidos en la ley. Es fundamental que los sujetos obligados respeten los tiempos establecidos para brindar la información solicitada, evitando dilaciones innecesarias que obstaculicen el acceso a la misma.

El uso inadecuado de la información, como sustracción, divulgación no autorizada, ocultamiento, alteración o destrucción, también puede acarrear sanciones. Los sujetos obligados deben custodiar y preservar la información bajo su responsabilidad, evitando cualquier manipulación o mal uso de la misma.

Asimismo, la entrega de información incomprensible, incompleta o en un formato distinto al solicitado, así como la falta de motivación y fundamentación al responder a las solicitudes de información, pueden dar lugar a sanciones. Es importante que los sujetos obligados brinden la información de manera clara y con los elementos necesarios para su comprensión.

La falta de actualización de la información correspondiente a las obligaciones de transparencia en los plazos establecidos también puede ser motivo de sanción. Los sujetos obligados deben mantener la información actualizada y disponible para consulta pública, garantizando la transparencia en todo momento.

Declarar con dolo o negligencia la inexistencia de información cuando el sujeto obligado está en la obligación de generarla, así como la negativa intencional de información no clasificada como reservada o confidencial, también pueden tener consecuencias sancionatorias. Los sujetos obligados deben ser veraces y evitar cualquier manipulación o negativa injustificada de acceso a la información.

En caso de clasificación indebida de información como reservada, sin cumplir los requisitos establecidos por ley, también se prevén sanciones. La clasificación de información como reservada debe ser justificada y contar con una resolución previa del organismo garante correspondiente.

El no desclasificar la información como reservada cuando los motivos ya no existen o no solicitar la prórroga correspondiente, así como el incumplimiento de requerimientos emitidos por los organismos garantes, también pueden dar lugar a sanciones. Los sujetos obligados deben atender las disposiciones emitidas por los organismos garantes y acatar las resoluciones que en ejercicio de sus funciones sean dictadas.

Es importante destacar que las sanciones pueden variar en función de la gravedad de la falta, las condiciones económicas del infractor y la reincidencia. Además, la ley establece que las sanciones de carácter económico no podrán ser cubiertas con recursos públicos, evitando así un posible uso inapropiado de fondos destinados a la administración pública.

Las conductas mencionadas anteriormente pueden ser sancionadas por los organismos garantes correspondientes, quienes, según su competencia, pueden dar vista a la autoridad competente para que imponga o ejecute la sanción. Es importante destacar que las responsabilidades derivadas de los procedimientos administrativos en materia de transparencia son independientes de las responsabilidades administrativa, penales u otras que puedan surgir de los mismos hechos.

En caso de incumplimientos en materia de transparencia por parte de partidos políticos, se prevé que el organismo garante competente dará vista al Instituto Nacional Electoral o a los organismos públicos locales electorales correspondientes, sin perjuicio de las sanciones establecidas en las leyes aplicables para los partidos políticos.

En situaciones relacionadas con fideicomisos o fondos públicos, sindicatos u otras personas físicas o morales que reciban y ejerzan recursos públicos o realicen actos de autoridad, el organismo garante competente deberá dar vista al órgano interno de control del sujeto obligado relacionado con dichas instancias, con el fin de que se lleven a cabo los procedimientos administrativos correspondientes.

En caso de que el presunto infractor sea un servidor público, el organismo garante deberá remitir a la autoridad competente un expediente que contenga todos los elementos que respalden la presunta responsabilidad administrativa. La autoridad correspondiente deberá informar al organismo garante sobre la conclusión del procedimiento y, en su caso, la ejecución de la sanción impuesta.

Cuando se trate de infractores que no sean servidores públicos, el Instituto o los organismos garantes serán las autoridades encargadas de llevar a cabo el procedimiento sancionatorio, el cual iniciará con la notificación al presunto infractor de los hechos e imputaciones que motivaron el procedimiento. Se otorgará un plazo para que el infractor presente pruebas y alegatos, y en caso de no hacerlo, el organismo garante resolverá con base en los elementos de convicción disponibles.

El procedimiento sancionatorio incluirá la admisión y desahogo de pruebas, así como la oportunidad para que el infractor presente sus alegatos. Una vez analizadas las pruebas y elementos de convicción, el organismo garante correspondiente emitirá una resolución definitiva en un plazo determinado. Dicha resolución deberá ser notificada al infractor y posteriormente será pública.

Es importante señalar que cada organismo garante y las leyes estatales precisarán los detalles del procedimiento sancionatorio, incluyendo la presentación de pruebas, los plazos, las audiencias, el cierre de instrucción y la ejecución de las sanciones. En caso de omisiones, se aplicarán supletoriamente las disposiciones de las leyes en materia de procedimiento administrativo correspondientes.

Las infracciones por parte de sujetos obligados que no cuenten con la calidad de servidor público, serán sancionadas con:

En primer lugar, aquellos sujetos obligados que no sean servidores públicos y que incumplan con lo establecido en la ley pueden ser objeto de apercibimiento. El apercibimiento es una advertencia que se emite por única ocasión, instando al sujeto obligado a cumplir de manera inmediata con su obligación en los términos previstos en la ley. Sin embargo, si luego del apercibimiento no se cumple de manera inmediata con la obligación, se aplicará una multa que oscila entre ciento cincuenta y doscientos cincuenta días de salario mínimo general vigente en el área geográfica correspondiente.

En segundo lugar, se establecen multas más severas para aquellos casos en los que se incumpla con las obligaciones previstas en las fracciones II y IV del artículo 206 de la ley. En estos casos, la multa puede ser de doscientos cincuenta a ochocientos días de salario mínimo general vigente en el área geográfica correspondiente.

En tercer lugar, se prevén multas aún más altas para las infracciones contempladas en las fracciones VII, VIII, IX, XI, XII, XIII, XIV y XV del artículo 206 de la ley. Estas multas oscilan entre ochocientos y mil quinientos días de salario mínimo general vigente en el área geográfica correspondiente. Es importante destacar que en todos los casos de infracción, se puede aplicar una multa adicional de hasta cincuenta días de salario mínimo general vigente en el área geográfica correspondiente por cada día que persista en el incumplimiento.

Además de las sanciones económicas, la citada ley establece que en caso de que el incumplimiento de las determinaciones de los organismos garantes implique la presunta comisión de un delito, el organismo garante respectivo tiene la obligación de denunciar los hechos ante la autoridad competente. Esto garantiza que las conductas más graves sean debidamente investigadas y sancionadas en el ámbito penal, según corresponda.

Asimismo, es fundamental que las personas físicas o morales que reciban y ejerzan recursos públicos o realicen actos de autoridad proporcionen la información necesaria para cumplir con las obligaciones de transparencia y atender las solicitudes de acceso correspondientes. Estas personas deben ser conscientes de su responsabilidad en la rendición de cuentas y la transparencia, y colaborar activamente en el fortalecimiento de una gestión pública abierta y transparente.

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