Notificaciones electrónicas en amparo
La Primera Sala de la SCJN determinó que, en el Estado de Sonora, las notificaciones por correo electrónico surten efectos para el cómputo de plazos en el juicio de amparo desde la fecha de envío, no de recepción, conforme al artículo 174 del Código de Procedimientos Civiles locales. Este criterio surgió tras un caso en que un amparo se declaró extemporáneo porque el plazo comenzó a correr desde el envío del correo, no desde su visualización. La Corte destacó que este sistema es seguro y no viola derechos, pues las partes deben vigilar activamente su buzón electrónico. La decisión refuerza la importancia de monitorear notificaciones digitales para evitar perder plazos procesales, especialmente en amparos contra resoluciones judiciales.