Requisitos para contradicción de criterios
La contradicción de criterios solo existe cuando dos tribunales interpretan de forma opuesta un mismo problema legal en sentencias firmes. El Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Sur determinó que, si al presentar la denuncia no hay sentencia en uno de los casos señalados como contradictorios, la contradicción es inexistente. Esto se debe a que, jurídicamente, un «criterio» requiere un pronunciamiento judicial definitivo. Sin resoluciones firmes en ambos asuntos, no hay posturas que puedan contrastarse. Por tanto, para acreditar una contradicción, es indispensable que ambas sentencias estén emitidas y sean firmes, garantizando así una base sólida para resolver la discrepancia interpretativa.