Nulidad de juicios concluidos
La acción de nulidad de juicio concluido no procede cuando la legislación no la prevé expresamente, incluso en casos de fraude procesal, según el Pleno de la SCJN (Contradicción de Tesis 26/2003-PL). El fallo establece que la cosa juzgada prevalece, respaldado por el artículo 848 de la Ley Federal del Trabajo (antes de su reforma en 2019), que prohibía impugnar laudos laborales. La SCJN destacó que, al no existir norma expresa, el legislador no quiso admitir esta acción. Los abogados deben actuar durante el juicio ante irregularidades, pues después será tarde. Aunque existen alternativas como el amparo indirecto, no equivalen a una nulidad. Este criterio refuerza la seguridad jurídica y limita impugnaciones extemporáneas.