Jueces investigan patrimonio en divorcio para garantizar equidad

El Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Sexto Circuito establece que, en juicios de divorcio, las personas juzgadoras pueden actuar de oficio para ordenar el desahogo de pruebas y determinar si los bienes adquiridos por los cónyuges son resultado del esfuerzo común. Esta facultad busca garantizar la equidad económica al analizar exhaustivamente el patrimonio de la pareja, incluyendo activos, pasivos y el valor de las aportaciones no remuneradas (como labores del hogar y cuidado familiar). El objetivo es evitar resoluciones inequitativas, identificando situaciones de enriquecimiento desproporcionado y asegurando que ambos cónyuges accedan por igual a los productos generados durante el matrimonio. Así, se cumple con el principio de igualdad material y se protege la dignidad de las partes tras la disolución del vínculo.

¿Qué Derechos y Obligaciones tienen los Arrendatarios en Condominios en la CDMX?

Ser arrendatario en un condominio en la CDMX implica derechos y obligaciones específicos bajo la Ley de Propiedad en Condominio. Como «poseedor» (Art. 2), tienes derecho al uso pacífico de la unidad, acceso igualitario a áreas comunes, realizar obras interiores sin afectar la estructura, y denunciar irregularidades (Art. 16). Sin embargo, también debes cumplir obligaciones: respetar el destino del inmueble, pagar cuotas de mantenimiento (responsabilidad solidaria con el propietario, Art. 19), acatar el reglamento interno y no causar daños (Art. 21). El incumplimiento puede generar multas (hasta $50,000 MXN), suspensión de servicios, desalojo o demandas (Arts. 50, 64, 17). Conocer estos derechos y deberes es esencial para evitar conflictos legales y garantizar una convivencia ordenada.

Amparo y Peritajes Médicos

En el amparo directo, los conceptos de violación que alegan irregularidades en dictámenes periciales médicos son, por regla general, inoperantes si dichas cuestiones no se plantearon durante el desahogo de la prueba en la audiencia de juicio. Así lo determinó el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito al analizar un caso donde un trabajador impugnó una resolución del IMSS que negó una pensión por invalidez. El Tribunal fundamentó su criterio en los artículos 720, 873-H y 825 fracción IV de la Ley Federal del Trabajo, que establecen la preclusión de derechos procesales al concluir las audiencias. Las partes deben ejercer oportunamente su facultad de formular observaciones o preguntas al perito; de lo contrario, los argumentos posteriores sobre anomalías en el dictamen serán declarados inoperantes en el amparo.

Perspectiva de género vs. menor

La Primera Sala de la SCJN estableció que la obligación de juzgar con perspectiva de género y el interés superior del menor deben coexistir, sin que uno anule al otro. En un caso de trata de personas, se determinó que los tribunales no pueden omitir el análisis del contexto de violencia de género que rodea a una mujer imputada, incluso cuando exista un menor víctima. La Corte enfatizó que los juzgadores deben ponderar y armonizar ambos principios, allegándose de las pruebas necesarias para proteger todos los derechos en juego, dentro de un marco garantista que respete el debido proceso y la presunción de inocencia.

Cumplimiento en el Amparo por Dinero

El Pleno de la SCJN estableció un criterio crucial sobre el cumplimiento de sentencias de amparo que ordenan devolver una cantidad de dinero. Resolviendo una contradicción de criterios, determinó que la mera notificación de que el dinero está «a disposición» del quejoso es insuficiente para dar por cumplido el fallo. La autoridad responsable debe realizar actos que constituyan un acatamiento eficaz, reintegrando materialmente el numerario a la esfera jurídica del afectado. Este criterio, fundamentado en los artículos 17 Constitucional y 77, 192 y 196 de la Ley de Amparo, garantiza que la protección judicial sea real y efectiva, asegurando la reparación integral del derecho vulnerado y fortaleciendo la esencia restitutoria del juicio de amparo.