¿Qué es la Acción Penal?

La acción penal es el derecho exclusivo del Estado, ejercido por el Ministerio Público, para perseguir delitos y solicitar penas o medidas de seguridad. Su fundamento está en el artículo 21 constitucional y se rige por la teoría pública, garantizando imparcialidad. Entre sus características destacan ser pública, indivisible, irrenunciable e indelegable. Para su ejercicio, deben cumplirse condiciones como la existencia de un hecho típico, probable responsabilidad y ausencia de prescripción. A diferencia de la pretensión punitiva (que busca la imposición concreta de la pena), la acción penal inicia el proceso. Este mecanismo es esencial en el sistema jurídico mexicano, asegurando que los delitos no queden impunes y protegiendo el orden social.
(120 palabras exactas)

Suspensión en amparo penal vigente

La suspensión provisional contra órdenes de aprehensión en delitos con prisión preventiva oficiosa sigue siendo viable a pesar de la reforma de 2024 al artículo 19 constitucional, según el Pleno Regional CentroNorte. Este órgano confirmó que la jurisprudencia PR.P.T.CN. J/3 P (11a.) sigue aplicable, ya que la reforma no invalida su criterio. Los jueces de amparo deben analizar estos casos bajo principios como la unidad constitucional y la no regresividad en derechos humanos, sin limitarse solo al artículo 19. La jurisprudencia, obligatoria en la región CentroNorte, garantiza que el amparo indirecto siga siendo una vía efectiva para impugnar órdenes de aprehensión, respetando el debido proceso y los derechos fundamentales.

Amistad entre Jueces y Autoridades Responsables

El Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Sexto Circuito determinó que la amistad estrecha entre un Juez de Distrito y una autoridad jurisdiccional responsable no es suficiente para actualizar un impedimento en un juicio de amparo indirecto. Según el artículo 51, fracción VII, de la Ley de Amparo, el impedimento requiere un riesgo real de parcialidad. Sin embargo, la autoridad jurisdiccional no tiene interés personal en la controversia, ya que su función es imparcial y se limita a resolver conforme a derecho. Este criterio refuerza el principio de imparcialidad y establece límites claros para la aplicación del impedimento, asegurando que los juicios de amparo se desarrollen con transparencia y apego a la ley.

Pena proporcional en el Abuso de autoridad

El delito de abuso de autoridad contra subalterno, sancionado con 8 a 12 años de prisión según el artículo 339, párrafo segundo, fracción II, del Código Penal del Estado de México, fue analizado por la SCJN para determinar su proporcionalidad. La Primera Sala concluyó que la pena no viola el principio de proporcionalidad de las penas (artículo 22 constitucional), ya que es similar a las impuestas por otros delitos de corrupción que protegen el correcto funcionamiento de la administración pública. Este fallo refuerza la lucha anticorrupción y armoniza con el Sistema Nacional Anticorrupción, destacando la importancia de sancionar con rigor los actos de abuso de autoridad para garantizar la integridad en el servicio público.

Legitimación del endosatario en la Acción Causal en la Vía Oral Civil

La acción causal en la vía oral civil permite reclamar obligaciones derivadas de la relación jurídica que originó un título de crédito, incluso si este ha perdido su carácter ejecutivo. El Décimo Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito determinó que el endosatario en procuración, como tenedor del título y mandatario para el cobro, está legitimado para ejercer esta acción. Basado en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y en la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se estableció que el endoso en procuración sigue siendo válido, otorgando efectos probatorios en juicio. Este criterio refuerza la seguridad jurídica y garantiza el cumplimiento de obligaciones contractuales en el marco de los títulos de crédito.