Abuso de autoridad y legalidad penal

El artículo 419, fracción IV, del Código Penal de Puebla tipifica como delito que un servidor público ejecute «cualquier otro acto arbitrario y atentatorio a los derechos constitucionales». Sin embargo, un Tribunal Colegiado determinó que esta redacción viola el principio de legalidad penal (taxatividad), por ser demasiado vaga e imprecisa. Según jurisprudencia de la SCJN, las leyes penales deben ser claras para evitar interpretaciones arbitrarias. La norma en cuestión no define qué conductas específicas son punibles, dejando a los servidores públicos sin certeza jurídica. Esta decisión refuerza que el derecho penal exige precisión, protegiendo así los derechos fundamentales y evitando aplicaciones discrecionales. El fallo obliga a una reformulación legislativa para garantizar seguridad jurídica.

Dictámenes periciales y plazos legales

En el sistema penal mixto, la falta de ratificación de dictámenes periciales oficiales no justifica retrasar el cierre de instrucción, separación de autos o sentencia una vez vencidos los plazos constitucionales. Un Tribunal Colegiado determinó que negar estas resoluciones por pendientes de ratificación viola el derecho a juicio expedito, debido proceso y seguridad jurídica. Aunque la SCJN exige la ratificación para evitar nulidades, esta debe gestionarse sin dilaciones injustificadas. El Ministerio Público es responsable de asegurarla dentro de los plazos legales, incluso sustituyendo peritos si es necesario. Los jueces no pueden usar este requisito para incumplir términos procesales, pues la justicia penal debe ser eficiente y garantista.

Pensión alimenticia Estado de México

En el Estado de México, la modificación o cancelación de la pensión alimenticia puede tramitarse tanto en un juicio autónomo como mediante un incidente, según un criterio reciente del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito. Este fallo aclara que el artículo 1.213 del Código de Procedimientos Civiles no exige un juicio independiente, permitiendo mayor flexibilidad procesal. El caso analizado involucró una solicitud de reducción de pensión por mayoría de edad de la acreedora, rechazando la postura inicial de que solo procedía vía autónoma. El Tribunal destacó que ambas opciones garantizan el derecho de defensa y cumplen con las formalidades legales. Este precedente beneficia a abogados y justiciables al agilizar reclamos alimentarios sin sacrificar seguridad jurídica.

Audiencia de control y principio de contradicción

La audiencia de control judicial del artículo 258 del CNPP es un mecanismo clave para supervisar las actuaciones del Ministerio Público. Sin embargo, si el Juez de Control resuelve sin abrir debate entre las partes y solo considera lo expuesto por el solicitante, viola el principio de contradicción, garantizado en el artículo 20 constitucional. Un Tribunal Colegiado determinó que esta omisión afecta las formalidades del proceso penal acusatorio, pues las audiencias deben ser públicas, orales y con igualdad de oportunidades para las partes. La SCJN ha señalado que el artículo 258 debe interpretarse conforme a estos principios. Así, los jueces deben asegurar un debate efectivo para evitar resoluciones injustas. Este criterio refuerza la importancia del debido proceso en el sistema penal mexicano.

Prisión preventiva oficiosa 2024

La suspensión provisional contra órdenes de aprehensión por delitos con prisión preventiva oficiosa sigue rigiéndose por la jurisprudencia PR.P.T.CN. J/3 P (11a.), a pesar de la reforma al artículo 19 constitucional (2024). El Pleno Regional Centro-Norte resolvió que dicha reforma —que amplía los delitos con prisión preventiva obligatoria— no invalida el criterio jurisprudencial, pues los Jueces de amparo deben analizar la Constitución de manera integral (arts. 1°, 16, 17, 103, 107, entre otros). La jurisprudencia sigue siendo obligatoria para tribunales federales y locales (art. 217 Ley de Amparo), garantizando el principio de no regresividad en derechos humanos. Así, la suspensión provisional sigue siendo viable en amparos indirectos, independientemente de la reforma.