Despidos sindicales son inconstitucionales

La cláusula de exclusión por separación, que permitía despedir trabajadores por abandonar un sindicato, fue declarada inconstitucional por violar los artículos 5º, 9º y 123 de la Constitución y el Convenio 98 de la OIT. El Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito resolvió que dicha cláusula, contenida en un contrato colectivo y una ley estatal de Veracruz, lesiona la libertad sindical y el derecho al trabajo. El fallo protege a los trabajadores, pues ningún empleador puede condicionar su permanencia laboral a la afiliación sindical. Como consecuencia, los contratos colectivos deben eliminar estas cláusulas, y los despidos basados en ellas serán nulos, obligando a la reinstalación y pago de salarios caídos.

Omisión audiencia preliminar laboral

El Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo determinó que no es necesario agotar el recurso de reconsideración (art. 871 LFT) antes de promover un amparo indirecto por omisión de señalar fecha para la audiencia preliminar, siempre que exista dilación procesal injustificada (Jurisprudencia 2a./J. 63/2022). El Juzgado de Distrito había desechado la demanda por considerar indispensable el recurso, pero el Tribunal aclaró que este no es un medio eficaz cuando la omisión impide su resolución. Basta con acreditar un retraso excesivo (como más de 45 días) para exceptuar el principio de definitividad. Este criterio evita dilaciones y garantiza el acceso efectivo a la justicia en juicios laborales.

Ofrecimiento de trabajo vs Indemnización constitucional

El Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Sur determinó que, cuando un trabajador demanda indemnización constitucional por despido injustificado, la omisión de notificarle el ofrecimiento de trabajo por parte del patrón no afecta el resultado del fallo. Este criterio, alineado con la jurisprudencia 2a./J. 33/2021 (11a.) de la SCJN, establece que el trabajador conserva su derecho a elegir la indemnización, independientemente de si el patrón propuso reincorporarlo. La falta de notificación no perjudica al trabajador ni otorga ventajas procesales al empleador, pues la indemnización constitucional prevalece como opción autónoma. Así, los patrones no pueden impugnar un laudo alegando esta omisión, reforzando la protección laboral en México.

Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) en Juicios Laborales

El Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito determinó que, cuando en un juicio laboral se involucra a un menor de edad y se cita como tercera interesada a la CNDH, la autoridad debe vincularla activamente para investigar posibles violaciones a derechos humanos, conforme al artículo 1o. constitucional. El caso analizado involucró una demanda laboral por un accidente de trabajo sufrido durante la minoría de edad. Aunque el tribunal absolvió a las partes, estableció que la CNDH debe intervenir sin exigir trámites adicionales al afectado, garantizando el interés superior del menor. Este criterio refuerza la protección de derechos humanos en el ámbito laboral y obliga a las autoridades a facilitar la participación de la CNDH en estos casos.

Amparo laboral sin reconsideración

En el juicio laboral, la omisión de señalar fecha para la audiencia preliminar puede generar retrasos injustificados. Según el Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo, basado en la Jurisprudencia 2a./J. 63/2022 (11a.), no es necesario agotar el recurso de reconsideración (art. 871 LFT) antes de promover un amparo indirecto, siempre que exista dilación procesal. El Tribunal consideró que este recurso no es eficaz, pues su resolución depende de la misma audiencia no programada. Además, debe acreditarse un retraso excesivo (como superar los 45 días naturales). Este criterio evita trámites infructuosos y garantiza acceso efectivo a la justicia. Es clave para abogados y justiciables que enfrenten demoras injustificadas en procesos laborales.