Constitucionalidad de las relaciones poliamorosas (Legislación del Estado de Puebla)

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que los artículos 294 y 297 del Código Civil de Puebla, que definen al matrimonio y al concubinato como uniones entre dos personas, son constitucionales. Aunque estas disposiciones excluyen a las relaciones poliamorosas, la Corte determinó que esta distinción no constituye discriminación, ya que las relaciones poliamorosas poseen características y necesidades legales distintas a las monogámicas. Regularlas bajo las mismas normas afectaría su operatividad. No obstante, la Corte reconoció que el derecho a formar una familia incluye diversas formas de organización social, no limitándose al matrimonio o concubinato. Este fallo reafirma la protección constitucional para todos los modelos familiares, respetando las particularidades de cada uno.

Contrato de Donación de Joyería (Ejemplo)

El Contrato de Donación de Joyería es un documento legal mediante el cual una persona (Donante) transfiere de manera irrevocable y gratuita una colección de joyas a otra (Donatario). En este caso, la Donante, Ana María Gómez Ruiz, dona a su sobrina, Claudia Pérez Hernández, cuatro piezas de joyería valoradas en $500,000 MXN. El contrato detalla las obligaciones del Donatario, como conservar las joyas y no enajenarlas por tres años, y establece las condiciones para la revocación de la donación. Se rige por el Código Civil para el Distrito Federal y el CNPCF, y las partes se someten a la jurisdicción de los tribunales de la Ciudad de México.

Contrato de Compra de Dinero (ejemplo)

El Contrato de Compraventa de Dinero en Efectivo es un instrumento jurídico que formaliza la transferencia de una suma de dinero entre un vendedor y un comprador. En este modelo, el vendedor transfiere 10,000,000.00MXN al comprador, quien paga 10,000,000.00MXN al comprador, quien paga 10,200,000.00 MXN, incluyendo una comisión del 2%. El contrato detalla las condiciones de pago, entrega, garantías de legalidad, confidencialidad y penalizaciones por incumplimiento. Se rige por el Código Civil y la LFPIORPI, asegurando que los fondos sean de origen lícito. Este documento es útil para transacciones urgentes y de alto monto, proporcionando seguridad jurídica a ambas partes. Ideal para fines académicos o profesionales en el ámbito legal.

La posesión de un bien adjudicado de un embargo y remate firme

La posesión de un bien adjudicado por remate judicial no debe condicionarse a la formalización mediante escritura pública, ya que esto transgrede el derecho de propiedad. En un caso específico, un organismo descentralizado de la Administración Pública Federal impugnó la negativa de un juez para entregar la posesión de un inmueble adjudicado, argumentando que la propiedad se transmite con la adjudicación, no con la escritura. La jurisprudencia señala que, aunque la escritura proporciona publicidad y seguridad jurídica, no es un requisito necesario para la entrega de posesión. Así, la exigencia de escritura como condición para la posesión es considerada inconstitucional, garantizando así el respeto al derecho de propiedad del adjudicatario.

¿Cuándo Procede el Amparo Directo en Sentencias de Divorcio sin Expresión de Causa?

El amparo directo procede contra sentencias que declaran la disolución del vínculo matrimonial en divorcios sin expresión de causa y resuelven provisionalmente cuestiones como alimentos, según la legislación de Guerrero. Aunque algunos tribunales argumentaron que decisiones provisionales debían impugnarse mediante amparo indirecto, el Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil determinó que dichas sentencias son definitivas en su totalidad, al abarcar tanto la disolución como sus consecuencias. Este criterio se respalda en el artículo 170 de la Ley de Amparo y jurisprudencia de la SCJN, que establece que el carácter definitivo de una sentencia incluye todas las determinaciones contenidas en ella, incluso provisionales. Esto garantiza certeza jurídica y permite la revisión integral del fallo mediante amparo directo.