Prueba confesional en amparo indirecto

La prueba confesional por posiciones en amparo indirecto es inadmisible conforme al artículo 119 de la Ley de Amparo , según confirmó un Tribunal Colegiado , alineándose con la tesis 2a. XXXVII/2015 de la SCJN . Esta prohibición se fundamenta en principios como igualdad procesal, idoneidad probatoria y excepcionalidad del juicio de amparo . La confesión judicial provocada resulta improcedente porque los hechos reclamados suelen constar en documentos públicos , y exigir declaraciones precisas a autoridades o partes sería irrazonable. Además, el amparo no es un medio para sustanciar pruebas nuevas, sino un control constitucional sobre actos de autoridad. Así, la exclusión de esta prueba garantiza equidad y eficacia en el proceso, evitando desbalances entre las partes.

Derechos en compras por internet: SCJN

La Primera Sala de la SCJN determinó que, en compras por Internet, la simple publicación de políticas de compra y entrega en un sitio web no implica que el consumidor las haya aceptado. Para que sean vinculantes, debe acreditarse que el usuario tuvo oportunidad de conocerlas al momento de la transacción. Esto se basa en el Código Civil Federal (consentimiento informado) y la Ley de Protección al Consumidor (cláusulas visibles en contratos de adhesión). En el caso analizado, una empresa negó la entrega de boletos por un cargo no cobrado, pero la Corte falló a favor del comprador al no probarse que conocía el requisito. El criterio obliga a empresas a garantizar visibilidad de condiciones antes del pago, protegiendo los derechos de los usuarios.

Escrito Solicitando la Revocación de un Auto  

El escrito solicita la revocación de un auto judicial que admitió un recurso de apelación solo en efecto devolutivo, ignorando la solicitud expresa del quejoso de admitirlo en ambos efectos (suspensivo y devolutivo), conforme al artículo 696 del Código de Procedimientos Civiles de la Ciudad de México. Se argumenta que el auto viola el artículo 55 del mismo código, al alterar indebidamente las normas procesales. El recurso de revocación busca que el juez revoque el auto impugnado y emita uno nuevo ajustado a derecho. El modelo incluye estructura jurídica clara, fundamentación legal y peticiones precisas, siendo útil para abogados que enfrenten resoluciones contrarias a normativas procesales.

Usurpación de profesiones en Edomex

El delito de usurpación de profesiones, previsto en el artículo 176, fracción II, del Código Penal del Estado de México, fue analizado por la Primera Sala tras un caso donde una persona sin título ejerció ilegalmente la abogacía. El condenado alegó que el tipo penal violaba el principio de taxatividad (falta de claridad) y el derecho a la no autoincriminación. Sin embargo, el tribunal determinó que la norma es clara y precisa, pues describe sin ambigüedades la conducta prohibida: *»atribuirse conocimientos profesionales sin título»*. Asimismo, rechazó que vulnerara derechos constitucionales, ya que no obliga al imputado a autoinculparse. El fallo reafirma la importancia de que solo profesionales titulados ejerzan actividades reguladas, garantizando seguridad jurídica.

Contrato de Compraventa de Bienes Futuros Cosechas

El modelo presentado es un Contrato de Compraventa de Bienes Futuros (Cosechas) , regulado por el derecho mexicano, en el que un vendedor, propietario de un terreno agrícola, compromete la venta de una producción futura de maíz a un comprador. El contrato establece cláusulas claras sobre el objeto (200 toneladas estimadas), el precio ($1,000,000 MXN) y las formas de pago, incluyendo un anticipo. Se definen obligaciones de ambas partes: el vendedor debe cuidar los cultivos y reportar eventualidades, mientras el comprador asume riesgos por variaciones en la producción y costos de recolección. Se contempla la resolución del contrato por caso fortuito o fuerza mayor, con devolución del anticipo. Finalmente, se somete a la jurisdicción de los tribunales de Cuernavaca, Morelos, garantizando certeza legal para ambas partes. Este instrumento refleja un equilibrio entre protección contractual y adaptabilidad a riesgos agrícolas.