Declaración de Concubinato en Jurisdicción Voluntaria

La declaratoria de concubinato en un procedimiento de jurisdicción voluntaria puede afectar los derechos del concubino no emplazado, incluso después de su fallecimiento. Un reciente criterio del Tribunal Colegiado del Trigésimo Segundo Circuito determinó que esta declaración incide no solo en el patrimonio (derechos hereditarios y obligaciones alimentarias), sino también en el libre desarrollo de la personalidad y el honor post mortem del difunto. Aunque la jurisdicción voluntaria no genera cosa juzgada, sus efectos jurídicos son relevantes, pues influyen en la memoria del fallecido y en su esfera jurídica. Este precedente refuerza la necesidad de garantizar la participación de todos los interesados en estos trámites, evitando afectaciones a derechos fundamentales.

Reducción de renta por caso fortuito

La Primera Sala de la SCJN resolvió que, en contratos de arrendamiento afectados por caso fortuito o fuerza mayor (como la pandemia), el arrendatario debe solicitar rescisión o reducción de renta dentro de 30 días después de dos meses de impedimento (artículos 2,431 y 2,432 CC CDMX). Si no lo hace, aún puede excepcionarse en un juicio posterior (hasta 5 años, artículo 1,162), alegando que el evento justificó la falta de pago. Los jueces deben aplicar la teoría de la imprevisión, analizando si el evento alteró el equilibrio contractual. Este criterio protege a ambas partes, evitando que el arrendador quede en indefensión o el arrendatario asuma cargas injustas por situaciones imprevisibles.

Convenios en divorcio incausado

La aprobación parcial de los convenios en un divorcio incausado permite resolver de forma inmediata los puntos acordados por las partes, dejando a salvo sus derechos para abordar en la vía incidental los aspectos controvertidos, como la liquidación de bienes. Este criterio, avalado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Vigésimo Primer Circuito, establece que no se contraviene el artículo 33 de la Ley de Divorcio del Estado de Guerrero al privilegiar la autonomía de la voluntad. La ley no limita al juez a posponer todos los temas no consensuados, permitiendo que se aprueben parcialmente cláusulas aceptadas. Este enfoque ofrece certeza jurídica y optimiza el proceso, respetando la flexibilidad del marco normativo.

Convenios de Mediación y ejecución de actos en la CDMX

Los convenios de mediación, con fuerza de cosa juzgada y ejecución similar a una sentencia, tienen un marco normativo claro en la Ciudad de México. Según el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, los actos derivados de su ejecución en la vía de apremio deben considerarse como parte de la etapa de ejecución de sentencia para efectos del juicio de amparo. Esto implica que solo la resolución final en esta fase es impugnable, salvo actos autónomos o de imposible reparación que afecten derechos sustantivos. Este criterio, sustentado en la Ley de Justicia Alternativa y el Código de Procedimientos Civiles locales, refuerza la eficacia procesal y la protección de derechos en la ejecución de convenios de mediación.

Amparo Contra Normas Generales

La negativa de un amparo contra una norma general tiene efectos vinculantes en litigios posteriores donde se solicite su inaplicación mediante control difuso. El Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito determinó que las resoluciones emitidas en control concentrado por órganos del Poder Judicial de la Federación, al validar la constitucionalidad de una norma, tienen carácter de cosa juzgada para el promovente. Aunque los controles concentrado y difuso son autónomos, la decisión en el primero limita las posibilidades del segundo, garantizando la seguridad jurídica. Este criterio enfatiza la importancia de planear estrategias legales con anticipación, ya que una resolución negativa puede afectar futuros litigios relacionados con la misma norma.