EDesvío de Recursos sin Beneficio Personal es Sancionable

La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que la falta administrativa de desvío de recursos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas (LGRASP) es compatible con los tratados internacionales. Se determinó que, a diferencia del ámbito penal, la norma administrativa nacional no requiere acreditar que el servidor público obtuviera un beneficio personal para sí o un tercero. Lo esencial y reprochable, tanto para la ley mexicana como para los convenios internacionales, es que los recursos públicos se hayan desviado del fin legal al que estaban destinados. Este criterio fortalece el marco jurídico de combate a la corrupción al ofrecer claridad y certeza en la aplicación de sanciones administrativas.

Demanda ejercitando la Acción Reivindicatoria

Este modelo jurídico mexicano presenta una demanda de acción reivindicatoria ante el Juzgado de lo Civil, mediante la cual el demandante reclama la propiedad y posesión de un inmueble ocupado ilícitamente por un tercero. Las pretensiones incluyen: 1) Declaración judicial de propiedad sobre la casa identificada; 2) Desocupación inmediata y entrega del inmueble con sus frutos y accesiones; y 3) Pago de costas procesales. Se fundamenta en hechos como: la acreditación de dominio mediante escritura pública e inscripción registral, la ocupación sin derecho del demandado, y la privación de posesión del legítimo propietario.

Elementos del Daño Moral

La Suprema Corte estableció los elementos clave para cuantificar el daño moral. Tras un caso donde un rector demandó por afectación a su honor, la Corte precisó que los jueces sólo deben considerar factores dirigidos a compensar directamente el agravio, como el grado de responsabilidad, los derechos lesionados y la situación económica de ambas partes. Criticó específicamente la práctica de calcular la indemnización basándose en el tiempo entre el hecho y la sentencia, señalando que esto podría generar un enriquecimiento injusto. El fallo subraya que la reparación debe ser proporcional y ajustarse estrictamente a la naturaleza no patrimonial del daño moral, asegurando equidad en la compensación.

Demanda de Alimentos a los abuelos

El modelo presenta una demanda de alimentos interpuesta por el tutor legal de un menor contra sus abuelos paternos, tras el fallecimiento de ambos padres en un accidente. El tutor solicita una pensión provisional y definitiva para cubrir las necesidades básicas del niño, argumentando que los abuelos tienen capacidad económica pero han incumplido su obligación alimentaria. Se ofrecen pruebas como confesionales de los demandados, testimoniales, documentales públicas (actas de nacimiento y defunción), nombramiento de tutor, informe laboral del abuelo y presuncionales. La demanda se fundamenta en el Código Civil y de Procedimientos Civiles de Jalisco, solicitando se condene a los abuelos al pago de una pensión justa y suficiente para el menor.

Inconstitucional sancionar a médicos por aborto

La Primera Sala de la SCJN declaró inconstitucional la sanción de suspensión profesional para el personal de salud que practique un aborto voluntario. Este criterio, surgido de un amparo promovido por una asociación civil, determina que dicha pena es discriminatoria y estigmatiza la labor médica, alineándola con un modelo específico de valores. La Corte fundamentó que esta sanción genera un efecto inhibidor que viola los derechos de las mujeres a acceder a servicios de salud disponibles y de calidad. La decisión obliga al Estado a evitar la criminalización del personal de salud, removiendo un obstáculo crucial para el ejercicio efectivo de los derechos reproductivos.