Improcedencia del Amparo por el artículo 123 Constitucional
El Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Sur resolvió que las fracciones XI y XIII del apartado B del artículo 123 constitucional no establecen causales de improcedencia del juicio de amparo. Esta decisión unifica criterios contradictorios de Tribunales Colegiados, al confirmar que dichas normas —orientadas a proteger derechos laborales y seguridad social de trabajadores estatales— carecen de enunciados sobre requisitos procesales o limitaciones al amparo. Conforme a los artículos 103 y 107 constitucionales, la improcedencia solo opera cuando está expresamente prevista en la ley o por incumplimiento de requisitos de procedencia. Asimilar estas fracciones a barreras procesales contradice su esencia protectora y vulnera el acceso a la justicia, por lo que su uso para negar el amparo resulta jurídicamente inviable.