Criterios en el citatorio previo en la Notificación en Materia Fiscal

El Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito determinó que, cuando el contribuyente no es localizable en su domicilio fiscal y los terceros desconocen su existencia, es innecesario dejar un citatorio previo para notificar. Este criterio, basado en el artículo 137 del Código Fiscal de la Federación, simplifica el procedimiento de notificación por estrados en casos donde no hay posibilidad de entregar el citatorio al destinatario. El Tribunal distinguió este supuesto de la jurisprudencia 2a./J. 118/2015, que aplica cuando el contribuyente no es localizable físicamente. Este fallo refuerza la importancia de mantener actualizado el domicilio fiscal y ofrece claridad sobre los requisitos de notificación en materia fiscal.

La declaratoria de existencia de concubinato no emplazado

Jurisdicción Voluntaria: Cómo la declaratoria de concubinato afecta los derechos del concubino no emplazado En materia de jurisdicción voluntaria, un tema de especial relevancia es el de la declaratoria de existencia de concubinato, ya que, aunque este procedimiento no tiene por objeto reconocer derechos sustantivos, sus efectos pueden impactar significativamente el interés jurídico del concubino no emplazado, especialmente … Leer más

Litispendencia en Procedimientos Administrativos

El Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito determinó que no se actualiza la litispendencia entre una solicitud de suspensión de ejecución y un juicio contencioso administrativo, pues la primera es una medida cautelar (no un medio de impugnación). En el caso analizado, una sociedad solicitó la suspensión de un crédito fiscal y luego promovió un juicio, pero la Sala Regional sobreseyó argumentando litispendencia. El Tribunal aclaró que la suspensión, regulada en el artículo 38 del Código Financiero del Estado de México, solo busca detener el cobro, mientras que el juicio busca anular el acto. Al no versar sobre «la misma materia», no hay litispendencia, evitando así la improcedencia del juicio.

Pena proporcional en el Abuso de autoridad

El delito de abuso de autoridad contra subalterno, sancionado con 8 a 12 años de prisión según el artículo 339, párrafo segundo, fracción II, del Código Penal del Estado de México, fue analizado por la SCJN para determinar su proporcionalidad. La Primera Sala concluyó que la pena no viola el principio de proporcionalidad de las penas (artículo 22 constitucional), ya que es similar a las impuestas por otros delitos de corrupción que protegen el correcto funcionamiento de la administración pública. Este fallo refuerza la lucha anticorrupción y armoniza con el Sistema Nacional Anticorrupción, destacando la importancia de sancionar con rigor los actos de abuso de autoridad para garantizar la integridad en el servicio público.

 Recusación: ¿Quién decide su validez?

La recusación es un mecanismo jurídico que garantiza el derecho a una justicia imparcial. Recientemente, la Segunda Sala de la SCJN resolvió un conflicto de criterios entre un Pleno Regional y un Tribunal Colegiado de Circuito, estableciendo que la calificación de los requisitos de procedibilidad de una recusación debe ser realizada por un órgano diverso al recusado. Este criterio, basado en los artículos 51, 57, 59 y 60 de la Ley de Amparo, refuerza la imparcialidad al evitar que el órgano recusado evalúe su propia inhibición. La decisión asegura que las recusaciones sean tramitadas de manera objetiva, garantizando el acceso a la justicia y la seguridad jurídica. Este fallo es un precedente clave para abogados y órganos jurisdiccionales en México.