Las medidas en divorcios sin causa

En los juicios de divorcio sin expresión de causa en Sonora, las medidas provisionales, como la separación del domicilio conyugal, pueden subsistir más allá de la disolución del vínculo matrimonial. Este criterio, establecido por el Tercer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito, señala que el juicio no concluye hasta que se resuelvan todas las pretensiones, como la liquidación de la sociedad conyugal. Aunque la legislación local no regula esta figura, se aplica la jurisprudencia de la Suprema Corte, que prioriza principios como unidad y celeridad procesal. Las medidas cautelares garantizan derechos durante el proceso completo, protegiendo a las partes hasta que todas las consecuencias del divorcio queden definidas.

Amparo indirecto en casos de violencia familia

La Primera Sala de la SCJN determinó que el amparo indirecto es procedente contra la declinación de competencia en casos de violencia familiar, incluso si la autoridad declarada competente no se ha pronunciado. Este criterio excepcional, basado en la jurisprudencia P./J. 17/2015 (10a.), busca garantizar el acceso efectivo a la justicia para mujeres y niñas víctimas de violencia. Al considerar el contexto de violencia familiar, se evita que las reglas procesales de competencia generen un impacto diferenciado que afecte su seguridad e integridad. Este precedente refuerza la importancia de juzgar con perspectiva de género e infancia, priorizando el interés superior de la niñez y la tutela jurisdiccional efectiva.

Legitimación del endosatario en la Acción Causal en la Vía Oral Civil

La acción causal en la vía oral civil permite reclamar obligaciones derivadas de la relación jurídica que originó un título de crédito, incluso si este ha perdido su carácter ejecutivo. El Décimo Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito determinó que el endosatario en procuración, como tenedor del título y mandatario para el cobro, está legitimado para ejercer esta acción. Basado en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y en la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se estableció que el endoso en procuración sigue siendo válido, otorgando efectos probatorios en juicio. Este criterio refuerza la seguridad jurídica y garantiza el cumplimiento de obligaciones contractuales en el marco de los títulos de crédito.

Recurso de revocación en el amparo directo

El recurso de revocación, regulado por el artículo 465 del Código Nacional de Procedimientos Penales, es un requisito indispensable para cumplir con el principio de definitividad en el sistema penal acusatorio. Antes de promover un juicio de amparo directo contra el auto que declara inadmisible el recurso de apelación (casación) interpuesto contra una sentencia condenatoria, es obligatorio agotar este recurso. La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que omitirlo actualiza una causal de improcedencia, conforme al artículo 61, fracción XVIII, de la Ley de Amparo. Este recurso garantiza que se utilicen todos los medios ordinarios de impugnación antes de acudir a la revisión constitucional, fortaleciendo el marco procesal y asegurando el respeto al estado de derecho.

Límites de abogados en juicios familiares

En un reciente caso de divorcio incausado, el Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito determinó que los abogados autorizados en términos amplios en juicios familiares carecen de legitimación para solicitar medidas cautelares a su favor. Basado en el artículo 941 del Código de Procedimientos Civiles para la Ciudad de México, el Tribunal señaló que, aunque los abogados tienen legitimación para defender a su cliente, no pueden plantear medidas que protejan sus propios intereses. Este criterio refuerza que la representación legal está limitada a los intereses del cliente, y cualquier conflicto personal del abogado debe resolverse en una vía distinta al juicio familiar. Un precedente clave para la práctica jurídica en materia familiar.