El Patrón no notificó no afecta indemnización

El Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Sur determinó que, cuando un trabajador demanda indemnización constitucional por despido injustificado, la omisión de notificarle el ofrecimiento de trabajo por parte del patrón no afecta el resultado del fallo. Este criterio, alineado con la jurisprudencia 2a./J. 33/2021 (11a.) de la SCJN, establece que el trabajador conserva su derecho a elegir la indemnización, independientemente de si el patrón propuso reincorporarlo. La falta de notificación no perjudica al trabajador ni otorga ventajas procesales al empleador, pues la indemnización constitucional prevalece como opción autónoma. Así, los patrones no pueden impugnar un laudo alegando esta omisión, reforzando la protección laboral en México.

Criterios para imponer sanciones tras amparo directo

En casos donde un Tribunal Colegiado concede amparo y ordena la reposición total del procedimiento, surgen interrogantes sobre cómo imponer sanciones penales sin perjudicar al sentenciado. Según el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, la autoridad responsable debe determinar la culpabilidad y fijar la pena como si fuera un caso nuevo, pero considerando la pena previa como un límite máximo. Esto evita que el acusado enfrente una sanción superior a la original, preservando la finalidad del juicio de amparo. Este criterio garantiza que la reposición del proceso no derive en un perjuicio adicional para el sentenciado, asegurando respeto a los derechos fundamentales y fortaleciendo la confianza en el sistema de justicia penal acusatorio.

Criterios en el citatorio previo en la Notificación en Materia Fiscal

El Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito determinó que, cuando el contribuyente no es localizable en su domicilio fiscal y los terceros desconocen su existencia, es innecesario dejar un citatorio previo para notificar. Este criterio, basado en el artículo 137 del Código Fiscal de la Federación, simplifica el procedimiento de notificación por estrados en casos donde no hay posibilidad de entregar el citatorio al destinatario. El Tribunal distinguió este supuesto de la jurisprudencia 2a./J. 118/2015, que aplica cuando el contribuyente no es localizable físicamente. Este fallo refuerza la importancia de mantener actualizado el domicilio fiscal y ofrece claridad sobre los requisitos de notificación en materia fiscal.

La declaratoria de existencia de concubinato no emplazado

Jurisdicción Voluntaria: Cómo la declaratoria de concubinato afecta los derechos del concubino no emplazado En materia de jurisdicción voluntaria, un tema de especial relevancia es el de la declaratoria de existencia de concubinato, ya que, aunque este procedimiento no tiene por objeto reconocer derechos sustantivos, sus efectos pueden impactar significativamente el interés jurídico del concubino no emplazado, especialmente … Leer más

Litispendencia en Procedimientos Administrativos

El Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito determinó que no se actualiza la litispendencia entre una solicitud de suspensión de ejecución y un juicio contencioso administrativo, pues la primera es una medida cautelar (no un medio de impugnación). En el caso analizado, una sociedad solicitó la suspensión de un crédito fiscal y luego promovió un juicio, pero la Sala Regional sobreseyó argumentando litispendencia. El Tribunal aclaró que la suspensión, regulada en el artículo 38 del Código Financiero del Estado de México, solo busca detener el cobro, mientras que el juicio busca anular el acto. Al no versar sobre «la misma materia», no hay litispendencia, evitando así la improcedencia del juicio.