¿Qué es el Arbitraje?

El arbitraje es un medio alternativo de resolución de conflictos donde las partes, por mutuo acuerdo, someten su controversia a uno o más árbitros. Este mecanismo destaca por ofrecer un proceso más ágil, especializado y confidencial que la vía judicial tradicional. Su laudo resultante tiene fuerza vinculante equivalente a una sentencia firme y goza de reconocimiento internacional gracias a la Convención de Nueva York de 1958. Ideal para disputas comerciales, permite a las partes elegir a los expertos que decidirán y diseñar el procedimiento. Si bien implica costos y limita las apelaciones, su eficacia y la privacidad que ofrece lo consolidan como una herramienta estratégica esencial en el ámbito jurídico-global.

Prisión preventiva y robo de infante

El delito de robo de infante en Puebla no está considerado dentro de los supuestos que ameritan prisión preventiva oficiosa, según un fallo del Tercer Tribunal Colegiado del Sexto Circuito. El caso analizado involucró la reclasificación de un delito inicialmente tipificado como secuestro agravado (que sí obliga a prisión preventiva oficiosa) por robo de infante (artículo 304 del Código Penal de Puebla). El Tribunal determinó que este último no es una modalidad de secuestro y, por tanto, no aplica la medida cautelar automática, ya que el artículo 19 constitucional establece un catálogo cerrado de delitos graves. Este criterio refuerza el principio de legalidad, evitando la extensión arbitraria de la prisión preventiva.

Abuso de autoridad y legalidad penal

El artículo 419, fracción IV, del Código Penal de Puebla tipifica como delito que un servidor público ejecute «cualquier otro acto arbitrario y atentatorio a los derechos constitucionales». Sin embargo, un Tribunal Colegiado determinó que esta redacción viola el principio de legalidad penal (taxatividad), por ser demasiado vaga e imprecisa. Según jurisprudencia de la SCJN, las leyes penales deben ser claras para evitar interpretaciones arbitrarias. La norma en cuestión no define qué conductas específicas son punibles, dejando a los servidores públicos sin certeza jurídica. Esta decisión refuerza que el derecho penal exige precisión, protegiendo así los derechos fundamentales y evitando aplicaciones discrecionales. El fallo obliga a una reformulación legislativa para garantizar seguridad jurídica.

Nulidad de juicios concluidos

La acción de nulidad de juicio concluido no procede cuando la legislación no la prevé expresamente, incluso en casos de fraude procesal, según el Pleno de la SCJN (Contradicción de Tesis 26/2003-PL). El fallo establece que la cosa juzgada prevalece, respaldado por el artículo 848 de la Ley Federal del Trabajo (antes de su reforma en 2019), que prohibía impugnar laudos laborales. La SCJN destacó que, al no existir norma expresa, el legislador no quiso admitir esta acción. Los abogados deben actuar durante el juicio ante irregularidades, pues después será tarde. Aunque existen alternativas como el amparo indirecto, no equivalen a una nulidad. Este criterio refuerza la seguridad jurídica y limita impugnaciones extemporáneas.

Semejanza de marcas en México

El Décimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa confirmó que el impedimento para registrar marcas por semejanza en grado de confusión (artículo 173, fracción XVIII, LFPPI) aplica aunque los productos o servicios pertenezcan a clases distintas. El caso analizado involucró una marca denegada por su similitud fonética y gráfica con registros previos, a pesar de no compartir clasificación. El Tribunal determinó que el análisis debe considerar factores como naturaleza, destino, público objetivo y canales de distribución, no solo la identidad de productos. Esto refuerza que el riesgo de confusión en el mercado prevalece sobre las clasificaciones formales. Quienes busquen registrar una marca deben realizar búsquedas exhaustivas más allá de su clase para evitar negativas.