Repetir solicitud de devolución de saldo a favor
La Segunda Sala de la SCJN determinó que un contribuyente no puede presentar una nueva solicitud de devolución de saldo a favor si la autoridad fiscal negó la primera por errores formales y esta no fue impugnada. El artículo 22 del CFF establece que, ante una resolución denegatoria, el contribuyente debe agotar los recursos administrativos o judiciales; de lo contrario, la decisión adquiere firmeza. Permitir una nueva solicitud sin impugnar violaría el principio de seguridad jurídica, al invalidar actos administrativos firmes. La SCJN enfatiza que subsanar omisiones o aportar nuevos documentos después de una negativa no reactiva el derecho a devolución. La clave está en impugnar a tiempo o cumplir estrictamente los requisitos desde la primera solicitud.