Amparo y Peritajes Médicos

En el amparo directo, los conceptos de violación que alegan irregularidades en dictámenes periciales médicos son, por regla general, inoperantes si dichas cuestiones no se plantearon durante el desahogo de la prueba en la audiencia de juicio. Así lo determinó el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito al analizar un caso donde un trabajador impugnó una resolución del IMSS que negó una pensión por invalidez. El Tribunal fundamentó su criterio en los artículos 720, 873-H y 825 fracción IV de la Ley Federal del Trabajo, que establecen la preclusión de derechos procesales al concluir las audiencias. Las partes deben ejercer oportunamente su facultad de formular observaciones o preguntas al perito; de lo contrario, los argumentos posteriores sobre anomalías en el dictamen serán declarados inoperantes en el amparo.

Cumplimiento en el Amparo por Dinero

El Pleno de la SCJN estableció un criterio crucial sobre el cumplimiento de sentencias de amparo que ordenan devolver una cantidad de dinero. Resolviendo una contradicción de criterios, determinó que la mera notificación de que el dinero está «a disposición» del quejoso es insuficiente para dar por cumplido el fallo. La autoridad responsable debe realizar actos que constituyan un acatamiento eficaz, reintegrando materialmente el numerario a la esfera jurídica del afectado. Este criterio, fundamentado en los artículos 17 Constitucional y 77, 192 y 196 de la Ley de Amparo, garantiza que la protección judicial sea real y efectiva, asegurando la reparación integral del derecho vulnerado y fortaleciendo la esencia restitutoria del juicio de amparo.

¿Es improcedente la Responsabilidad patrimonial?

La Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció que la indemnización por responsabilidad patrimonial del Estado es improcedente en casos de despido injustificado e incumplimiento de un laudo laboral. Este mecanismo constitucional, de naturaleza extracontractual, solo aplica para reparar daños causados por una actividad administrativa irregular del Estado, no por incumplimientos dentro de una relación laboral donde funge como patrón. La improcedencia de esta vía no vulnera el derecho de acceso a la justicia, pues el trabajador debe reclamar through los procedimientos laborales específicos para obtener la reparación integral del daño, que es la vía jurídica correcta y efectiva.

Despido injustificado en el gobierno

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que los trabajadores burocráticos con funciones de base, cesados sin justificación antes de obtener estabilidad laboral, tienen derecho a: 1) pago de salarios devengados, 2) salarios caídos, 3) inscripción retroactiva en el ISSSTE y 4) continuar en sus funciones durante el periodo de evaluación (artículo 6° de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado). El criterio se basa en el artículo 123, apartado B, constitucional y busca proteger a empleados públicos despedidos arbitrariamente. Aunque no garantiza nombramiento definitivo, sí obliga a las dependencias a respetar sus derechos laborales. Este fallo refuerza la seguridad jurídica de quienes desempeñan labores esenciales sin inamovilidad.

Interés Jurídico Veterinarios y Amparo CDMX

El Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito estableció los requisitos para que los médicos veterinarios zootecnistas acrediten interés jurídico en amparo indirecto contra el artículo 51 de la Ley de Protección Animal de la CDMX. Para reclamar el precepto, basta con demostrar ser médico veterinario zootecnista cuando la eutanasia se aplique en: 1) animales no destinados al consumo humano; 2) animales con lesiones graves incompatibles con la vida; o 3) animales con padecimientos dolorosos irreversibles. Sin embargo, cuando se trate de 4) animales con problemas conductuales que afecten su calidad de vida o 5) animales peligrosos, es indispensable contar además con especialización o certificación comprobable en etología. Este criterio deriva de la interpretación literal del artículo 51, que condiciona la eutanasia en estos últimos casos al diagnóstico de un veterinario especializado.