Juicio de Amparo Indirecto: La Importancia de Corroborar la Identidad de la Quejosa en Casos de Equiparación
En el juicio de amparo indirecto, cuando la quejosa se ostenta como persona tercera extraña al juicio por equiparación y existen indicios de que compareció en el juicio de origen omitiendo uno de sus nombres, el Tribunal de Amparo debe corroborar de oficio si se trata de la misma persona. Para ello, debe recabar pruebas idóneas como la CURP, credencial de elector o acta de nacimiento, y dar vista a las partes para garantizar su derecho de defensa. Este criterio, establecido por el Tribunal Colegiado de Circuito, refuerza la importancia de analizar con rigor las causales de improcedencia, asegurando que el juicio de amparo se resuelva de manera justa y conforme a derecho.