Errores comunes en la Recusación en Amparo
La recusación en amparo procede solo si el recusante expone elementos objetivos y verídicos que evidencien el riesgo de pérdida de imparcialidad del juzgador, conforme a los artículos 51 y 59 de la Ley de Amparo. El Tercer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Vigésimo Segundo Circuito estableció que, ante la ausencia de dichos elementos, la Presidencia del Tribunal Colegiado debe desecharla de plano. Esto obedece a que los juzgadores gozan de presunción de imparcialidad, por lo que corresponde al recusante desvirtuarla con hechos concretos. El requisito busca garantizar el derecho a una justicia pronta y expedita (artículo 17 constitucional), evitando prácticas dilatorias. La simple invocación de una causal sin sustento objetivo es insuficiente para proceder.