Amparo directo y reforma laboral

La Segunda Sala de la SCJN determinó que, cuando una Junta de Conciliación y Arbitraje que emitió un primer laudo es sustituida por otra en un Circuito Judicial distinto, la competencia para conocer del amparo directo corresponde al Tribunal Colegiado que resolvió el primer juicio, no al de la nueva Junta. Esto evita contradicciones y garantiza seguridad jurídica (art. 14 Constitucional), asegurando que los cambios administrativos no afecten los derechos de las partes. El fundamento principal es el artículo 34 de la Ley de Amparo, aunque prevalece el conocimiento previo del Tribunal para mantener coherencia procesal. Este criterio es clave en casos derivados de la reforma laboral, donde la reestructuración de Juntas no debe obstaculizar el acceso a la justicia (art. 17 Constitucional).

Protección jurídica del Internet

El flujo de información en Internet es esencial para ejercer derechos humanos como la libertad de expresión y el acceso a la información. La SCJN, en el caso Alestra, S. de R.L. de C.V., estableció el principio de restricción mínima posible, que limita las intervenciones al flujo de información en línea a circunstancias excepcionales, justificadas y proporcionales, siempre que protejan otros derechos humanos. Este principio refuerza la protección constitucional en el ámbito digital y evita abusos de poder que puedan censurar contenidos. La resolución subraya la importancia de garantizar que las leyes y regulaciones sobre Internet respeten los derechos fundamentales, asegurando un equilibrio entre el progreso tecnológico y la protección de los derechos humanos.

Control Difuso en normas reformadas

El control difuso de constitucionalidad permite a los jueces inaplicar normas contrarias a la Constitución, incluso si fueron reformadas pero siguen vigentes para casos anteriores. Un ejemplo clave fue el análisis del artículo 137 del Código de Procedimientos Civiles de Baja California Sur, cuya versión pre-reforma (que contaba la caducidad desde el emplazamiento) fue declarada inconstitucional, pese a aplicarse a un juicio iniciado antes del cambio. La Primera Sala de la SCJN confirmó que las normas con vigencia transitoria no son inmunes al control constitucional. Este precedente refuerza que toda norma, aunque derogada parcialmente, debe ajustarse al parámetro constitucional, garantizando seguridad jurídica y protección de derechos en procesos judiciales pendientes.

Reducción de renta por caso fortuito

La Primera Sala de la SCJN resolvió que, en contratos de arrendamiento afectados por caso fortuito o fuerza mayor (como la pandemia), el arrendatario debe solicitar rescisión o reducción de renta dentro de 30 días después de dos meses de impedimento (artículos 2,431 y 2,432 CC CDMX). Si no lo hace, aún puede excepcionarse en un juicio posterior (hasta 5 años, artículo 1,162), alegando que el evento justificó la falta de pago. Los jueces deben aplicar la teoría de la imprevisión, analizando si el evento alteró el equilibrio contractual. Este criterio protege a ambas partes, evitando que el arrendador quede en indefensión o el arrendatario asuma cargas injustas por situaciones imprevisibles.

Usuario final puede impugnar factura CFE

La Primera Sala de la SCJN determinó que el usuario final del suministro de energía eléctrica (quien consume y paga el servicio) está legitimado para impugnar ajustes de facturación, aunque no haya firmado el contrato de adhesión ni sea propietario del inmueble. Este criterio unifica posturas judiciales divergentes y protege a consumidores frente a cobros abusivos, evitando su indefensión. La decisión se basa en que la legislación eléctrica ampara a los usuarios afectados directamente, sin importar su relación contractual formal. Con ello, inquilinos, empresas o terceros responsables del pago ahora pueden reclamar facturas incorrectas. El fallo refuerza la seguridad jurídica en un servicio esencial, garantizando el derecho a defensa ante incrementos tarifarios o suspensiones injustificadas.