Abstención del MP de Investigar hechos denunciados

El Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región estableció que el Ministerio Público no puede abstenerse de investigar hechos denunciados bajo el argumento de que no encuadran en el delito inicialmente señalado. En el caso analizado, una persona denunció posible fraude genérico, pero el MP ordenó el archivo sin realizar diligencias, decisión confirmada por el Juez de Control. El tribunal determinó que, conforme al artículo 253 del Código Nacional de Procedimientos Penales, el MP tiene el deber de investigar exhaustivamente los hechos para determinar si configuran la conducta típica denunciada o una diversa. El señalamiento de un delito incorrecto por el denunciante no exime al MP de su obligación de esclarecer los hechos y ejercer su función de investigación.

¿Por qué prohibir las marcas descriptivas?

El Vigésimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito confirmó la validez del artículo 173, fracción IV, de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (LFPPI), que prohíbe el registro de marcas descriptivas. La resolución negó el registro de una marca por describir directamente los servicios que pretendía distinguir. El Tribunal sostuvo que esta prohibición tiene dos finalidades constitucionales: evitar la competencia desleal, al impedir que un agente económico monopolice términos comunes necesarios para el etiquetado y publicidad del sector; y garantizar la distintividad de los signos marcarios, esencial para diferenciar productos o servicios en el mercado. Estas finalidades protegen la competencia económica, los derechos del consumidor y la función primordial de las marcas, alineándose con los intereses colectivos salvaguardados por la ley.

Amparo Indirecto e Interés Superior de la Niñez

El Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito estableció que procede excepcionalmente el amparo indirecto contra el desechamiento de un recurso de apelación, cuando este se interpone contra el auto que inadmite pruebas relativas a hechos de violencia contra menores en un incidente de modificación de custodia. Aunque el artículo 107, fracción V, de la Ley de Amparo exige que el acto reclamado sea de imposible reparación, el criterio prioriza el interés superior de la niñez (artículo 4° constitucional). La inadmisión de pruebas sobre violencia infantil implica un riesgo prevalente de daño a la salud física y mental de los menores, por lo que postergar su examen constitucional hasta la resolución del incidente viola su protección reforzada. Esta excepción flexibiliza requisitos procesales para garantizar derechos fundamentales de niños en situación de vulnerabilidad.

Reparación del Daño y el artículo 495 de la Ley Federal del Trabajo

El Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito analizó si el artículo 495 de la Ley Federal del Trabajo viola el derecho a una reparación integral del daño. El caso surgió de una demanda contra una aseguradora por lesiones, donde la víctima argumentó que la norma limitaba la indemnización. El tribunal determinó que el artículo 495 LFT es constitucional, ya que establece una compensación proporcional para incapacidades parciales permanentes, considerando que la persona afectada aún puede desempeñar actividades laborales y generar ingresos. La indemnización, calculada en días de salario mínimo y complementada por el artículo 1915 del Código Civil para la Ciudad de México, busca equilibrar la reparación con la capacidad económica residual de la víctima, sin desconocer su derecho a una justa indemnización.

¿Qué es la Queja Adhesiva en Amparo?

El Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito determinó que la omisión de regular el recurso de queja adhesiva en la Ley de Amparo es constitucional. El caso surgió cuando un tercero interesado impugnó el desechamiento de una ampliación pericial, argumentando que la falta de este medio de defensa violaba su derecho a tutela judicial efectiva, igualdad procesal y acceso a recursos (art. 17 CPEUM; arts. 8.1 y 25 CADH). El tribunal sostuvo que la omisión no limita el acceso a la justicia, pues las partes pueden oponerse a la queja mediante escritos alternativos. Además, los requisitos procesales son válidos si son razonables y proporcionales, carga que el promovente no demostró. La ausencia de regulación agiliza la resolución de quejas sin afectar el equilibrio procesal.