Las medidas en divorcios sin causa

En los juicios de divorcio sin expresión de causa en Sonora, las medidas provisionales, como la separación del domicilio conyugal, pueden subsistir más allá de la disolución del vínculo matrimonial. Este criterio, establecido por el Tercer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito, señala que el juicio no concluye hasta que se resuelvan todas las pretensiones, como la liquidación de la sociedad conyugal. Aunque la legislación local no regula esta figura, se aplica la jurisprudencia de la Suprema Corte, que prioriza principios como unidad y celeridad procesal. Las medidas cautelares garantizan derechos durante el proceso completo, protegiendo a las partes hasta que todas las consecuencias del divorcio queden definidas.

Amparo indirecto en casos de violencia familia

La Primera Sala de la SCJN determinó que el amparo indirecto es procedente contra la declinación de competencia en casos de violencia familiar, incluso si la autoridad declarada competente no se ha pronunciado. Este criterio excepcional, basado en la jurisprudencia P./J. 17/2015 (10a.), busca garantizar el acceso efectivo a la justicia para mujeres y niñas víctimas de violencia. Al considerar el contexto de violencia familiar, se evita que las reglas procesales de competencia generen un impacto diferenciado que afecte su seguridad e integridad. Este precedente refuerza la importancia de juzgar con perspectiva de género e infancia, priorizando el interés superior de la niñez y la tutela jurisdiccional efectiva.

¿Cuándo el amparo adhesivo pierde validez?

El amparo adhesivo queda sin materia cuando, en el amparo principal, se concede la protección constitucional en suplencia de la queja deficiente. Este criterio, establecido por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, se basa en el artículo 182 de la Ley de Amparo, que señala que el amparo adhesivo carece de autonomía y depende del amparo principal. Si el amparo principal es concedido, el acto reclamado queda insubsistente, eliminando el interés jurídico del adherente. Este caso refuerza la importancia de preparar quejas sólidas en el amparo principal y evaluar la viabilidad del amparo adhesivo, evitando desgastes innecesarios en el proceso judicial.

Prima de antigüedad en el contrato colectivo del IMSS: Cuantificación y procedimiento especial

La prima de antigüedad en el contrato colectivo del IMSS reconoce el esfuerzo del trabajador al concluir su relación laboral. Si en su cálculo no se incluyen prestaciones extralegales percibidas regularmente, como estímulos por puntualidad, actividades recreativas o fondo de ahorro, los trabajadores pueden reclamar su correcta integración. Según el artículo 892 de la Ley Federal del Trabajo, estos casos deben tramitarse mediante procedimiento especial. Este criterio jurídico amplía los derechos laborales al permitir la incorporación de beneficios adicionales en la prima y garantiza procesos claros en disputas laborales. La clave para trabajadores, empleadores y abogados radica en documentar adecuadamente las prestaciones para asegurar una resolución justa. Esta jurisprudencia refuerza la protección y equidad en el ámbito laboral mexicano.

Demanda de Amparo y salud mental infantil

El escrito es un juicio de amparo indirecto promovido por una madre en representación de sus dos hijas menores, quienes requieren terapia psicológica especializada por antecedentes de violencia familiar. Se impugna la decisión de un juez familiar que prohibió a una asociación civil continuar brindando el tratamiento, ordenando que se realizara únicamente en una institución pública. La quejosa alega que la decisión carece de fundamentación técnica, vulnera el derecho a la salud mental de las niñas y su interés superior, y viola principios constitucionales y de la Convención sobre los Derechos del Niño. Solicita la protección de la justicia federal, la suspensión del acto reclamado y la suplencia de la queja.