Derecho a pensión por viudez en concubinatos cortos

El Décimo Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito determinó que una concubina que procreó hijos en matrimonio con el asegurado y vivió en concubinato menos de cinco años tiene derecho a la pensión por viudez, según la legislación vigente hasta el 30 de junio de 1997. El tribunal interpretó el artículo 152 de la Ley del Seguro Social, destacando que la expresión «con la que hubiera tenido hijos» no exige que los hijos nazcan durante el concubinato, eliminando la necesidad de acreditar cinco años de convivencia. Esta decisión se alinea con el artículo 4o. constitucional, que protege a la familia en todas sus formas, priorizando el interés superior de preservar los lazos familiares existentes.

Acción Cambiaria Directa: La Excepción de Pago y su Fundamento en Recibos de Cantidades Elevadas en Efectivo

La acción cambiaria directa enfrenta límites cuando se plantea la excepción de pago basada en recibos de cantidades elevadas entregadas en efectivo. El Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito determinó que tales recibos son inverosímiles sin pruebas sólidas que acrediten el egreso del numerario del deudor y su ingreso al patrimonio del acreedor. Conforme al principio ontológico de la prueba, lo ordinario se presume, mientras lo extraordinario debe demostrarse. Pagos de grandes montos deben realizarse mediante medios trazables, como transferencias o cheques certificados, ya que la entrega en efectivo de cantidades significativas carece de credibilidad. Este criterio subraya la importancia de documentar adecuadamente las transacciones para proteger derechos y evitar conflictos legales.

Competencia para calificar el cumplimiento de una ejecutoria de amparo directo: ¿Quién tiene la última palabra?

El Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Sur resolvió que corresponde al Tribunal Colegiado de Circuito que emitió la ejecutoria de amparo directo calificar su cumplimiento, incluso si la autoridad responsable original es sustituida por otra en una jurisdicción distinta. Esta decisión, basada en la jurisprudencia PR.P.T.CS. J/1 K (11a.), busca evitar decisiones contradictorias y aprovechar el conocimiento previo del caso. Además, garantiza la protección de derechos fundamentales establecidos en el artículo 17 constitucional y promueve una justicia expedita. Con fundamento en los artículos 192, 193 y 196 de la Ley de Amparo, esta competencia asegura la unidad y coherencia en los procedimientos derivados de un mismo juicio de origen.

Amparo Indirecto contra la Omisión Legislativa

El juicio de amparo indirecto contra la omisión legislativa inconvencional del Congreso de la Unión en materia de plásticos de un solo uso derivados del PET y el unicel fue resuelto por el Vigésimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito. El Tribunal determinó que el Congreso incumplió su obligación de adecuar la legislación interna a los tratados internacionales que buscan proteger el medio ambiente y la salud pública. La sentencia ordena al Congreso iniciar acciones legislativas para regular estos materiales e informar periódicamente a las asociaciones civiles quejosas. Este fallo sienta un precedente en el control de convencionalidad y refuerza la importancia del litigio estratégico en la defensa de derechos colectivos.

Programa Sembrando Vida, referencias geográficas y privacidad de datos personales

La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que las coordenadas geográficas de las parcelas apoyadas por el Programa Sembrando Vida no constituyen datos personales ni información confidencial, ya que no identifican ni hacen identificables a los beneficiarios. Estas referencias están vinculadas únicamente con los terrenos financiados y tienen carácter público conforme a la Ley General de Transparencia. Este criterio refuerza la rendición de cuentas y protege la privacidad al definir los límites entre datos personales e información pública. Además, garantiza a los beneficiarios que sus domicilios no serán expuestos, al tiempo que promueve prácticas transparentes en el uso de recursos públicos. Este precedente legal es clave para la operación de programas sociales en México.