No hay litispendencia en suspensión
El Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito determinó que no existe litispendencia entre una solicitud de suspensión de la ejecución fiscal y un juicio contencioso administrativo, ya que la suspensión es una medida cautelar (no un medio de impugnación). En el caso analizado, una sociedad solicitó la suspensión del cobro de un crédito fiscal y luego promovió un juicio, pero el Tribunal aclaró que no se trata de la misma materia, pues la suspensión solo busca detener el pago, mientras que el juicio busca anular el acto. El artículo 267, fracción IX, del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México exige que los medios de defensa versen sobre lo mismo para configurar litispendencia, lo que no ocurrió aquí.