¿Se Renueva Automáticamente un Contrato con el Gobierno?

Un Tribunal Colegiado estableció que en los contratos administrativos, como los de servicios públicos de agua, opera la prórroga tácita si al término de su vigencia las partes continúan ejerciendo actos derivados de ellos. Esto ocurrió cuando, tras vencer un contrato de saneamiento, el usuario siguió realizando descargas y la autoridad emitió cobros con nuevas tarifas. Esta conducta mutua manifestó un consentimiento tácito para renovar el vínculo. En consecuencia, la modificación de tarifas no se consideró un acto de autoridad autónomo, sino una aplicación de cláusulas contractuales, haciendo improcedente el amparo indirecto. El criterio aplica principios del derecho común para interpretar la voluntad de las partes.

¿La tarifa por placas en durango viola la equidad tributaria?

El Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil resolvió que el artículo 60, apartado A, fracción I, de la Ley de Hacienda del Estado de Durango, que establece cuotas diferenciadas por el servicio de control vehicular (placas), viola el principio de equidad tributaria. Se determinó que, al ser el servicio prestado (registro y dotación de placas) idéntico para todos los vehículos, no existe justificación para tarifas distintas. Además, no puede invocarse el mayor uso de la infraestructura vial para fundamentar la diferenciación, ya que estos costos generales deben financiarse vía impuestos, no mediante derechos por un servicio específico e igual para todos.

¿Qué protege el margen razonable del libre ejercicio profesional?

El Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa estableció un criterio fundamental: es improcedente sancionar administrativamente a servidores públicos cuando actúan dentro del margen razonable de su libre ejercicio profesional. Esto surgió tras un caso donde una agente del Ministerio Público fue sancionada por su interpretación jurídica al ejercer acción penal, a pesar de que su decisión estaba debidamente fundada. El Tribunal aclaró que este margen protege la discrecionalidad técnica y el criterio propio en la interpretación de normas, siempre que la actuación no sea arbitraria o carezca de motivación. El principio busca evitar que el temor a sanciones paralice el ejercicio profesional independiente y valioso dentro de la función pública.

Nulidad de juicios concluidos

La acción de nulidad de juicio concluido no procede cuando la legislación no la prevé expresamente, incluso en casos de fraude procesal, según el Pleno de la SCJN (Contradicción de Tesis 26/2003-PL). El fallo establece que la cosa juzgada prevalece, respaldado por el artículo 848 de la Ley Federal del Trabajo (antes de su reforma en 2019), que prohibía impugnar laudos laborales. La SCJN destacó que, al no existir norma expresa, el legislador no quiso admitir esta acción. Los abogados deben actuar durante el juicio ante irregularidades, pues después será tarde. Aunque existen alternativas como el amparo indirecto, no equivalen a una nulidad. Este criterio refuerza la seguridad jurídica y limita impugnaciones extemporáneas.

Registro de marcas y engaño

El Vigésimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa confirmó que el IMPI puede negar el registro de una marca si es susceptible de engañar al público (Art. 173, Fracción XV, LFPI). En este caso, se rechazó una solicitud porque el signo coincidía con una marca extranjera, lo que podía inducir a error sobre el origen empresarial. El Tribunal sostuvo que, conforme al Convenio de París , México debe proteger también marcas de otros países para evitar confusión. Esto refuerza la importancia de realizar búsquedas exhaustivas, incluso en registros internacionales, antes de solicitar un registro. La decisión prioriza la protección del consumidor y subraya que el riesgo de engaño justifica la negativa, independientemente de que la marca no esté registrada en México